José Luis Nassar Daw: Llamemos las cosas por su nombre: Caso Tláhuac

El pasado 20 de julio del 2017, elementos de la Secretaría de Marina, de la Policía Federal y de la Secretaría de Seguridad Publica de la CDMX, cuando se encontraban realizando un recorrido en la Delegación Tláhuac, fueron agredidos por personas de esa comunidad con armas de fuego y al repeler la agresión, abatieron a quien hoy sabemos respondía al alias de “El Ojos”: Felipe de Jesús Pérez, y a otras 7 personas más. A partir de dicho evento, se ha generado una discusión en la sociedad en la que se ha etiquetado a “El Ojos” y sus cómplices como narcotraficantes pertenecientes al denominado “Cártel de Tláhuac”. No obstante, hay que llamar a las cosas por su nombre y, en este caso, estamos en la presencia de narcomenudeo, no narcotráfico, y es sumamente importante notar sus diferencias. Considero que se ha generado una gran confusión entre las actividades que implican uno u otro, desde un punto de vista jurídico, por lo que para aclarar los alcances de cada una de estas actividades ilícitas, debemos ser cuidadosos con los términos jurídicos, sobre todo cuando se trata de la materia penal. Distingamos el concepto de “narcotráfico” del de “narcomenudeo”. Para distinguir si se trata de narcotráfico o narcomenudeo, debemos considerar la cantidad de sustancia con la que se trafica. Por ejemplo, tratándose de marihuana, solamente conocerán las autoridades federales del narcotráfico, cuando la cantidad de narcóticos que se encuentren sea superior a cinco mil gramos. Por otra parte, debemos destacar que el narcomenudeo es sancionado por la normatividad y autoridades locales y no por las federales, mientras que el narcotráfico es competencia de las autoridades federales. Hasta en tanto las autoridades aseguren  las cantidades necesarias para que se considere narcotráfico, lo correcto por ahora es denominar a las actividades que realizaba quien se hacía llamar “El Ojos” como narcomenudeo, incluso cabe precisar que, en el comunicado de prensa número 131-17 de la Secretaría de Marina, advierte que el lenguaje utilizado por las autoridades es precisamente narcomenudeo y no narcotráfico. Hablando de grupos criminales, no toda agrupación de tres o más personas que se reúne para cometer delito, es delincuencia organizada. En efecto, al igual que el concepto de narcotráfico y narcomenudeo, es común que los conceptos de delincuencia organizada y asociación delictuosa se confundan. Solamente se considera delincuencia organizada si las personas tienen una organización de hecho, en la que existe jerarquía, distribución de funciones y en la que de manera permanente y reiterada realizan conductas cuya finalidad es cometer delitos contra la salud, terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, secuestro, entre otras. Si no existe esto entonces solamente podemos hablar de una asociación delictuosa, como hasta el momento sería el caso de “El ojos” y su organización. Lo anterior no quiere decir que sus actividades sean menos perjudiciales para los habitantes de esta Ciudad Capital. Por el contrario, estos eventos deben ser y son una enérgica llamada de atención al Gobierno de la Ciudad de México y al Procurador General de Justicia capitalino, toda vez que no podemos permitir que se establezcan grupos que produzcan, transporten, trafiquen, comercien, y suministren, narcóticos con cantidades superiores a cinco mil gramos. Por todo lo anterior, nos lleva a concluir que desde el punto de vista jurídico, es  inadecuado etiquetar a grupos como el de Felipe de Jesús Pérez, “El Ojos” como “delincuencia organizada”, “cárteles” o “narcotráfico”, ya que en estricto sentido, debemos hablar de asociaciones delictuosas que se dedican al narcomenudeo.   *Abogado penalista