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Perla Gómez Gallardo: Ley general de desaparición forzada de personas, los pendientes

OPINIÓN

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El 27 de abril de 2017, el Senado de la República aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, mismo que ahora está en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, donde hasta el momento, la discusión se encuentra pendiente. Es de reconocerse que la minuta enviada a la Cámara de Diputados representa un avance legislativo para garantizar la investigación y sanción de esta violación grave de derechos humanos y el delito de lesa humanidad. Sin embargo, también presenta graves omisiones, entre las que cabe destacar:
  1. a) No instituye un registro específico de personas desaparecidas de manera forzada, sino el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Esto generará confusiones y no permitirá dar seguimiento específico a violaciones graves, ya que la definición de persona no localizada, puede obedecer a causas distintas de la comisión de algún delito.
  2. b) No prevé la responsabilidad de los superiores jerárquicos como participante en este delito, ni contempla una sanción ejemplar. Es necesario que se determine la cadena de mando para que efectivamente se sancione a las personas involucradas y no sólo las que ejecutaron el acto.
  3. c) No contempla la no criminalización como un principio rector en la investigación del delito de la desaparición forzada. Esa es la principal violación que están cometiendo diversas autoridades, cuando en lugar de perseguir los delitos, difunden indebidamente datos imprecisos que generan una percepción de que la razón de su desaparición es consecuencia de actos ilícitos de la víctima lo  que afectan el honor de la persona desaparecida.
  4. d) No establece garantizar los derechos de la familia que se enfrenta a una especie de parálisis administrativa. Por ejemplo, como aún no se puede declarar viuda o viudo a alguien hasta que no se localice a la persona desaparecida, no puede pagar un crédito, no puede tener una pensión de viudez, no puede acceder a derechos sucesorios o una beca. Para que no suceda lo anterior, se requiere de la entrega de una constancia que les permita a las y los familiares de las víctimas seguir su vida jurídica, sin que ello implique que la investigación se detenga.
Por otra parte, prevalecen actuaciones u omisiones de autoridades, porque dificultan los procesos de investigación, lo que abona el terreno para la impunidad; algunas de estas son: que a la fecha no exista una base confiable del número de personas desaparecidas en México; la actuación del Ministerio Público que pide a familiares de las víctimas que regresen 72 horas después de reportar a una persona como desaparecida, cuando justo esas primeras horas son las más importantes para poderlas localizar con vida; la incineración de restos no identificados, porque no permite tener la identificación del ADN y genera un impacto dramático en las familias, entre otras conductas. La Cámara de Diputados tiene ahora la oportunidad de subsanar estas omisiones en el Dictamen, de hacerlo, permitirá cumplir con las obligaciones internacionales en esta materia. *Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal