Angélica de la Peña: Mireya, un caso de justicia alienada

Todos conocimos a través de medios de comunicación, que el pasado fin de semana Mireya, una madre de dos hijas de 6 años y un hijo de 10 años, decidió quitarse la vida junto a sus hijos, su madre y padre. Mireya se había enterado de la decisión de la Jueza Décimo Primera de lo Familiar del Poder Judicial del Distrito Federal, de determinar la custodia de sus hijas e hijo a favor del padre de los mismos, a pesar de que ella lo había denunciado por violencia familiar y abuso sexual en contra de sus hijas e hijo. Parece claro que al hacer la determinación de la custodia, la Jueza obvió tomar en cuenta todos los elementos que estuvieron a su alcance para decidir bajo el principio del interés superior de la niñez, especialmente, no valoró el hecho de que una de las partes manifestó que había habido violencia familiar, pudiendo solicitar valoración psicoemocional que determinara si existían síntomas en el niño. La juzgadora prefirió tomar las declaraciones de las niñas y el niño –que alegaban no querer estar con el padre– en el sentido de ser víctimas del supuesto “síndrome de alienación parental”. El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término considerado como un padecimiento clínico susceptible de ser utilizado y argumentado en ámbitos judiciales sobre todo en casos de divorcio o separación en los que se encuentra en disputa la patria potestad, guardia y cus- todia de las hijas e hijos. No obstante el uso recurrente del término en el escenario jurídico, en el marco de la medicina y la psicología existe un importante debate sobre la veracidad y aplicabilidad del concepto, la forma de identi cación de conductas y la calificación de éstas para determinar un síndrome. Aquellas posturas que cuestionan el SAP, a rman que su uso simplifica la causa de la posible alienación, conduce a la confusión en el trabajo clínico con niñas y niños, y carece de una base científica su ciente para ser considerado un síndrome Las alegaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes deben de ser evaluadas y consideradas en el sentido en el que éstos los han expresado. Por otro lado, la valoración entre los derechos que se encuentran en pugna debe tener como parámetro básico e ineludible el interés superior de la niñez. Debe quedar claro que el derecho de vivir en familia, y en los casos en los que sus progenitores se encuentren separados, a convivir con ambos, es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, no de los progenitores. Por ello, cuando existe el riesgo de ser violentados en su derecho al acceso a una vida li- bre de violencia y a la integridad personal, el estado no puede privilegiar el alegato del padre que ha sido señalado como violentador ponien- do en riesgo a las niñas y niños, sino más bien, buscar la forma en que puedan coexistir ambos derechos.
*Senadora
@angelicadelap