Debido a los acontecimientos políticos, económicos y sociales de años recientes, ha habido un aumento en los movimientos migratorios y frente a ello ha surgido un debate en el terreno político-electoral, que consiste en regular o no el voto de los nacionales que residen en el extranjero.
Al respecto hay dos posturas:
a) Aquella que está en contra del voto extranjero, en razón de que la organización e infraestructura del mismo es costoso, hay necesidades más apremiantes y al salir del territorio nacional los ciudadanos dejan de ser parte del contexto de su país.
b) La postura en defensa del voto extranjero tiene como base el hecho de que muchos de los migrantes se ven obligados a salir del país para buscar una mejor calidad de vida, pero ello no implica que se desvinculen de su país ni mucho menos que pierdan un Derecho Humano como lo es el derecho a votar.
En el ámbito internacional ha dominado el reconocimiento del derecho a votar desde un país extranjero, supuesto en el cual se encontraban 115 países para el año 2007 y que es la postura por la que México ha optado e implica una revisión del contenido y alcance del derecho al sufragio que se traduce en una ampliación del mismo. Reconocer el voto emitido en el extranjero para elegir a las autoridades del país de origen implica que este derecho “sigue” a la persona donde quiera que se encuentre.
La condición para que ello sea posible es que la legislación del país incorpore el derecho al sufragio desde el extranjero y que para su efectividad se creen y organicen mecanismos e instituciones.
Cabe señalar que el sufragio universal en México está reconocido en el párrafo segundo de la base I del artículo 41 de la Constitución Federal, así como en distintos instrumentos internacionales, de los cuales México es parte. Además, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que su ámbito de aplicación alcanza a la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero.
En el caso particular de la Ciudad de México, el código electoral aún vigente, dispone que es un derecho de las y los ciudadanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) residentes en el extranjero, emitir su voto en la elección de Jefe de Gobierno, es por ello que para el proceso electoral 2017-2018 el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) instaló el Comité encargado de recabar el voto de los capitalinos residentes en el extranjero.
Cabe señalar que en total son 17 entidades federativas las que han reconocido en su legislación el voto de sus habitantes aun cuando cambien a una residencia en el extranjero.
En suma, puede percibirse que a partir de un proceso en el cual participaron sujetos y situaciones de hecho desde el ámbito internacional y el nacional, se ha logrado ampliar los alcances de un Derecho Humano que tiene un impacto directo en la participación electoral de la ciudadanía.
Flor de loto: Cada quien construye su voto razonado de acuerdo a su percepción y los elementos con que cuenta.
*Dr. Armando Hernández Cruz es Magistrado Presidente del TEDF