Elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM), en conjunto con agentes de la Fiscalía General de la República (FGR) en su Fiscalía Federal en Nuevo León, detuvieron a Fernando “V”, en el municipio de Linares, quien transportaba más de 60 kilos de metanfetamina, los cuales también fueron asegurados.
De acuerdo con la carpeta iniciada por el Ministerio Público de la Federación (MPF) y tras realizar actos de investigación, los elementos de la PFM de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), detuvieron a esta persona cuando viajaba en una camioneta Pick Up con placas del estado de Tamaulipas y al revisarla, en un doble fondo de la caja, localizaron 60 envoltorios de plástico que contenían aproximadamente 64 kilos 65 gramos de metanfetamina.
Sigue leyendo:
FGR localiza toma clandestina y asegura ocho mil litros de hidrocarburo en Mina, Nuevo León
La detención se realizó sobre la carretera México 85, a la altura de la localidad La Soledad, en el municipio de Linares, Nuevo León. Por tales hechos, Fernando “V” y lo asegurado fueron puestos a disposición del Ministerio Público Federal, quien continúa con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, a fin de formular imputación y solicitar la vinculación procesal por delitos contra la salud.
Delitos contra la salud en México
Los delitos contra la salud en México son un agregado de delitos que se dividen en tres grandes grupos: delitos relacionados con el narcotráfico, delitos relacionados con el peligro de contagio y delitos contra los derechos reproductivos. El artículo 194 establece las penas de prisión de 10 a 25 años de prisión y de 100 a 500 días de multa, por delitos relacionados con los narcóticos, y conductas tipificadas como delitos contra la salud dentro del país.
El artículo 193 del Código Penal Federal define los narcóticos como los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales determinados por la Ley General de Salud mexicana, así como otros convenios, tratados y disposiciones legales internacionales. La pena es dependiente de la cantidad y tipa de sustancia que se incauto, así como la menor o mayor situación de peligro para la salud pública y la reincidencia, entre otros factores.
- Producción, transporte, tráfico, comercio, suministro o prescripción de cualquiera de las sustancias referidas en el artículo 193 sin la autorización correspondiente.
- Introducción o extracción de narcóticos del país, incluyendo el intento frustrado cuando se desprenda claramente que esta era la voluntad del infractor.
- Financiación, colaboración, supervisión o fomento que posibiliten o faciliten la comisión de cualquiera de los delitos de este capítulo.
- Realización de actos de publicidad o propaganda para el consumo de cualquiera de las sustancias mencionadas.
En caso de que quien cometa estos delitos, las penas se podrán agravar en caso de los actos delictivos sean cometidos por servidores públicos, profesionales de la salud, se utilicen menores de edad para transportar la mercancía, o se comenta dentro de centros educativos, policiales o reclusorios.