El tema de los días de descanso obligatorio en México ha tomado relevancia, especialmente con la reciente eliminación de uno de ellos para el año 2025, por lo que la lista oficial de los días que podrás descansar con tu respectivo sueldo serán los siguientes.
Con las reformas a la Constitución Mexicana en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, se eliminó una fecha de descanso laboral contemplada cada seis años. A partir de 2024, el 1 de diciembre, que solía marcar el día de la transición presidencial, dejó de ser un día de descanso laboral en México.
Este cambio se debe a la modificación del artículo 83 de la Constitución, la cual adelantó la toma de posesión presidencial al 1 de octubre.
En este sentido, podemos decir que en 2025 desaparece el día de descanso obligatorio del 1 de octubre, pues la transición del Poder Ejecutivo en México solo se hace cada seis años, este sería en 2030.
¿Cuáles son los días feriados obligatorios en México para 2025?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo los días feriados obligatorios en México para 2025 serán:
- 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
¿Qué pasa si a los trabajadores se les solicita que laboren en su día de descanso obligatorio?
Si algún empleado presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, podrá cobrar un salario triple por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Así lo estipula el artículo 75.- "Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
Además, si el trabajador labora en su día de descanso obligatorio y llegara a coincidir con el domingo, entonces el empleador deberá pagar a su trabajador un salario triple más la prima dominical. La prima corresponde al 25% adicional al salario de ese domingo trabajado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, se lee en el artículo de la LFT.
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