Este lunes por la mañana, los estudiantes de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco realizaron una marcha que partió desde sus instalaciones centrales en Villahermosa hasta la Fiscalía General del Estado en la avenida Paseo Usumacinta para exigir justicia por el asesinato de Estefany “N” quien era una estudiante con promedio de 9.9 de la carrera de Ciencias de la Educación de la UJAT.
Cabe señalar que el asesinato de Estefany causó conmoción en la comunidad estudiantil ya que la joven estaba haciendo ejercicio en un gimnasio ubicado cerca de su casa en la ranchería Anacleto Canabal en Villahermosa cuando fue atacada a balazos, no obstante, la joven sobrevivió y fue llevada por sus familiares a un hospital en un vehículo particular pero en el nosocomio falleció.
Los alumnos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco exigieron justicia a la Fiscalía General del Estado y el arresto del responsable.
Al respecto, el padre de la estudiante, el señor Miguel Álvarez Silva, dijo que su hija no estaba relacionada con ninguna actividad ilícita como se dijo en redes sociales y que luego del ataque nadie ayudó a Estefany, la cual, era una excelente estudiante y una hija amorosa. Tras la marcha, los directivos de la Fiscalía General del Estado atendieron a una comitiva de alumnos y a los padres de la joven.
¿Cuál es la pena por feminicidio?
El feminicidio se define como el acto de privar de la vida a una mujer por motivos relacionados con el género. Según las reformas publicadas el 25 de abril de 2023, se considera que existe una razón de género en el delito de feminicidio cuando concurren una o más de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
- El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Se estipula una sanción de entre 40 y 60 años de prisión, junto con una multa de entre 500 y 1,000 días. Además, la ley contempla agravantes que incrementan la pena hasta en un tercio cuando la víctima es una menor de edad, una mujer embarazada, una persona de la tercera edad o que tenga alguna discapacidad. Igualmente, si el responsable es un servidor público y comete el feminicidio aprovechando su posición, la sanción también se ve incrementada.
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