La Gaceta de la Ciudad de México publicó las modificaciones que realizó el Congreso local para eliminar el delito de riesgo de contagio en el artículo 159 del Código Penal, con lo que se busca eliminar la criminalización de las personas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La disposición se aprobó hace unos días con 42 votos a favor y dos en contra para derogar el delito de peligro de contagio, previsto en el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal, y modificar el cuarto párrafo del artículo 76, la fracción VI del artículo 130, con el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 130, que trata sobre "Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las personas" y el "Peligro de Contagio".
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¿Qué es el delito de peligro de contagio?
Como se mencionó anteriormente, el artículo 159 del Código Penal capitalino sancionaba el delito de peligro de contagio, que se definía como: "Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u 60 otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
"Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido", señalaba el artículo hoy derogado tras la publicación en la Gaceta de la Ciudad de México.
Sin embargo, el mismo documento precisa que aún se sancionará como delito culposo a las personas que:
1. De tres meses a tres años de prisión si se causa o se transmite de manera intencional una enfermedad incurable; II. a V. … VI. Con lo que se elimina el concepto de transmisión por relaciones sexuales, que lo relacionaba a los contagios de VIH.
2. De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una deformidad.