NUEVA LEY APROBADA

¿Qué pasará con las becas para investigadores cuando desaparezca el Conacyt?

La iniciativa ha sido ampliamente discutida y se espera que con el Conahcyt se puedan generar importantes avances en la investigación y el desarrollo tecnológico en México

NACIONAL

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Es importante destacar que este nuevo consejo de la ciencia seguirá siendo un organismo descentralizado del Estado Mexicano.
Es importante destacar que este nuevo consejo de la ciencia seguirá siendo un organismo descentralizado del Estado Mexicano.Créditos: Cuartoscuro.

El miércoles 26 de abril, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que promueve la creación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Esta iniciativa traerá cambios significativos, misma que se aprobó en fast track el sábado en la madrugada por el Senado y con esto llega la desaparición del CONACYT, pues el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), desaparecerá para dar paso al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conahcyt).

Este consejo será el encargado de articular la política pública en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. De esta forma, se busca garantizar el desarrollo sostenible del país, la competitividad y el bienestar social.

La iniciativa ha sido ampliamente discutida por la comunidad científica y tecnológica del país, y se espera que con la creación del Conahcti se puedan generar importantes avances en la investigación y el desarrollo tecnológico en México.

Es importante destacar que este nuevo consejo de la ciencia seguirá siendo un organismo descentralizado del Estado Mexicano, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión bajo su propia normatividad.

¿Qué pasará con la entrega de becas con el nuevo consejo?

El actual gobierno ha criticado las políticas neoliberales de anteriores administraciones en relación a las becas y el posgrado, ya que favorecieron a unos pocos intereses políticos y económicos en detrimento de la distribución justa y adecuada de los apoyos económicos para la formación en diferentes ramas del estudio y desarrollo.

En la iniciativa de ley enviada por la Comisión de Ciencia e Innovación (puedes leer completa dando clic aquí)  se señala que las instituciones que se aprovecharon de este sistema contribuyeron a una distribución inexacta e injusta de los recursos, lo que llevó a una privatización y lucro de la educación superior y a una competencia desleal entre instituciones.

Ahora con este cambio se busca que con este nuevo consejo la asignación de becas y apoyos similares, así como la administración de los recursos correspondientes se hagan directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

La iniciativa de ley  en el apartado "De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad" propone nuevos mecanismos para otorgar becas y apoyos financieros a estudiantes e investigadores. 

En el Artículo 37 se establece la coordinación entre el Consejo Nacional, la Secretaría de Educación Pública y las dependencias competentes para apoyar la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como para promover la inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.

En el Artículo 38 se crea el Sistema Nacional de Posgrados, que organizará los programas acreditados según la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan y su orientación a la investigación o a la profesionalización. Además, se establecen programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Por otro lado en el apartado de la iniciativa de ley titulados “De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad”, se señalan diferentes forma que desde ahora se otorgarán las becas y apoyos financieros a estudiantes e investigadores, A continuación te las mencionamos una a una conforme a cada artículo.

Artículo 37. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, promover su inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.

Artículo 38. El Consejo Nacional, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas.

A través del Sistema Nacional de Posgrados, el Consejo Nacional facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional.

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La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir los lineamientos para regular la integración y operación del Sistema Nacional de Posgrados.

Artículo 39. Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, así como las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero.

El Consejo Nacional, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las siguientes categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación:

  • Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas. El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizará la asignación de becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes.
  • Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas. En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria.
  • Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas. En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes. 
  • Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, y Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
  • El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá asignar becas nacionales a estudiantes que no los reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.
  • Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Nacional podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.
  • Para la asignación de becas a extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional en el marco de la Agenda Nacional.

En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la administración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Nacional otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no los reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que correspondan al Consejo Nacional, así como para establecer sus modalidades, términos y condiciones.

De acuerdo con la iniciativa aprobada, será fundamental que el Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública trabajen de manera conjunta para asegurar que los recursos públicos que administren sean aprovechados de manera óptima y eficiente. 

Esto implica evitar la duplicidad en los apoyos que otorguen, lo cual solo contribuiría a dilapidar el presupuesto asignado. Por ello, será necesario establecer requisitos mínimos indispensables y, lo más importante, canalizar los recursos de manera directa a los beneficiarios, sin intermediación de instituciones u organizaciones que puedan ralentizar el proceso o desviar los recursos.

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