La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló poner candados a aquellos funcionarios que reincidan en conductas graves y violen las leyes electorales y preceptos constitucionales, pues se les calificará como que carece del modo honesto de vivir, lo que impedirá que sean candidatos a cargos públicos.
La sentencia se registra luego de que 15 gobernadores morenistas incurrieron en 100 violaciones a las leyes electorales y de revocación de mandato, al promover la imagen y logros de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador en periodo prohibido. Sin embargo, ninguno de ellos puede ser sancionado.
Ante esto, en un proyecto que presentó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se precisaba que el Instituto Nacional Electoral (INE) debía aprobar lineamientos sobre la pérdida del modo honesto de vivir a funcionarios que incurran en faltas graves y reiteradas que trasgredan preceptos constitucionales.
No obstante, la magistrada Janine Otálora aclaró que el INE podría extralimitar sus funciones al realizar esos lineamientos, por lo que propuso que sean las diversas salas regionales, la especializada y la Sala Superior del TEPJF, las que analicen y definan a qué funcionarios que incurrieron en faltas puedan ser sujetos a la pérdida de su modo honesto de vivir.
"Se podría establecer el deber de las autoridades jurisdiccionales de verificar si la persona denunciada por la transgresión a reglas y principios constitucionales en caso de reincidencia ve afectado el requisito del modo honesto de vivir para el efecto de competir y poder registrarse para algún cargo de elección popular, sin que tenga efectos constitutivos inmediatos, ya que ello tiene que depender de sentencias firmes de autoridades electorales, así como los términos y condiciones de tal pérdida", indicó.
Y es que la regulación electoral carece de mecanismos específicos para que el TEPJF imponga la sanción a una conducta en particular a un funcionario público, por lo que se propone que los órganos jurisdiccionales del tribunal, una vez acreditada la infracción denunciada y su relación con conductas graves y reiteradas que vulneren la Constitución federal, analice la posible pérdida del modo honesto de vivir, con independencia de la obligación de dar vista al superior jerárquico que sanciona únicamente el caso específico.
"Por ello estimo que el incumplimiento de los preceptos y principios constitucionales de manera grave, reiterada y sistemática, puede dar lugar a considerar que una persona carece del modo honesto de vivir, pero sin duda es algo que son las autoridades jurisdiccionales las que deben analizar si existe la reincidencia en este caso", afirmó.
El caso dividió el voto de los magistrados, ya que José Luis Vargas Valdez, Mónica Soto Fregoso e Indalfer Infante votaron en contra del proyecto, pues afirmaron que el TEPJF extralimita sus funciones.
Sin embargo, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, así como Janine Otálora, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, votaron a favor de la sentencia.
alg
Sigue leyendo
Reportan rebrote de Covid-19 en planteles educativos de Hidalgo