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SAT libra el secreto bancario

La corte determina que hacienda no vulnera el derecho a la privacidad

NACIONAL

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La ministra Margarita Ríos Farjat presentó el proyecto avalado ayer en la Primera SalaCréditos: Cuartoscuro

La facultad de las autoridades hacendarias para solicitar información con fines fiscales sin autorización judicial no vulnera el derecho a la privacidad de las personas.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo en revisión de una persona denunciada por el delito equiparable al de defraudación fiscal. Esta persona promovió la demanda por considerar que el artículo 142 fracción cuarta de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera su derecho a la privacidad e intimidad porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias y con base en ésta, lo denunció.

Los ministros determinaron que esta norma no es arbitraria, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales soliciten información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial.

Los integrantes del máximo tribunal consideraron que el derecho a la privacidad es relevante, pero no absoluto.

“El Alto Tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria, pues debe estar debidamente fundada y motivada”, indicó la Corte.

PAL