CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputados eliminan trabas para cobrar pensión por viudez

Los legisladores atienden el mandato de la Suprema Corte al reformar la Ley del IMSS

NACIONAL

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Diputados eliminan trabas para cobrar pensión por viudez
Diputados eliminan trabas para cobrar pensión por viudezCréditos: Cuartoscuro

En acato a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes una reforma para eliminar trabas que hoy atraviesan cónyuges en el cobro de la pensión por viudez, como lo es tener por requisito al menos seis meses de casados a la muerte del trabajador o pensionado.

Por unanimidad de 475 votos a favor, la reforma elimina las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley General del Seguro Social y las mismas fracciones de los artículos 136 de la Ley General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

“¿Por qué estos artículos que acabo de citar son discriminatorios? Porque no existe razón alguna que justifique excluir de ese derecho a las beneficiarias o beneficiarios, pero más las mujeres porque son las que más enviudan. Las limitantes mencionadas fueron plasmadas de la promulgación de las leyes, ya que el legislador de entonces buscaba evitar la celebración de matrimonios o concubinatos en fraude a la seguridad social, así como lo están oyendo compañeros, ese fue el espíritu que motivó al legislador a hacer, a implementar esta ley”, expuso en tribuna la diputada del PRI, Marcela Guerra.

Con la reforma que pasó al Senado para su revisión, en ambas leyes se eliminan las restricciones que actualmente señalan que no tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite, cuando a la muerte del trabajador o pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses.

También cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Y cuando al contraer matrimonio el pensionado recibía una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Cabe señalar que la reforma se llevó en acato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en octubre del 2021 declaró inconstitucional las restricciones que imponían los artículos 132 de la Ley del IMSS y 136 de la Ley del ISSSTE.

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