De uno y hasta 18 años de cárcel podrán recibir las personas que cometan actos de violencia sexual, acoso, extorsión o abuso sexual mediante plataformas digitales en contra de menores de edad, ya que estos delitos quedaron tipificados plenamente dentro del Código Penal de Sonora.
Fue gracias a un dictamen aprobado por unanimidad en el Congreso de Sonora donde se reformaron ocho artículos del Código penal, para que quede plenamente establecido que la persona que aproveche las nuevas tecnologías para atacar a los menores de edad, serán castigados.
Por ejemplo, en el caso de corrupción de menores utilizando herramientas digitales, se le impondrá una pena que va de cuatro a 10 años de cárcel.
A quien venda, distribuya o difunda material pornográfico de niñas, niños y adolescentes por medios digitales, se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y serán de cuatro a 10 años de cárcel para quien los produzca.
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También, se establece una pena de nueve a 18 años de cárcel, para quien utilice medios digitales para convencer a un menor de edad a cometer cualquier acto sexual, incluso si hay algún grado de parentesco, confianza o subordinación entre víctima y agresor.
En la propuesta quedan ahora plenamente establecidos los delitos de acoso sexual por medios digitales contra menores de edad, el delito de extorsión por medios digitales, el de usurpación de identidad también en plataformas digitales.
Estas propuestas fueron aprobadas este martes por el pleno del Congreso y entrará en vigor una vez que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
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