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Radio y TV no tendrán que distinguir información y opinión, señala sentencia de la SCJN

Hoy se publica la versión final de la sentencia en la que se indica que el amparo sólo beneficia a la organización que tramitó la demanda

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Radio y TV no tendrán que distinguir información y opinión
Radio y TV no tendrán que distinguir información y opiniónCréditos: Pixabay

Los programas de radio y televisión no tendrán que hacer una distinción entre sus contenidos de información y opinión porque la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema no tiene efectos generales.

El pasado 19 de enero, los ministros de la Sala ampararon al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de octubre de 2017.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señalaba que los concesionarios de radio y televisión debían hacer la diferencia entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido del mensaje informativo o noticioso.  

Sin embargo, hoy se publica la versión final de la sentencia en la que se indica que el amparo sólo beneficia a la organización que tramitó la demanda.

“El efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en la inaplicación presente y futura a la parte quejosa-recurrente”, señala el engrose.

La ministra Margarita Ríos Farjat emitió un voto concurrente sobre el asunto en el que indica que el amparo fue concedido a la asociación que defiende los derechos de las audiencias para que ésta pueda cumplir sus objetivos dentro de un parámetro normativo que no sea regresivo a fin de idear sus estrategias de defensa caso por caso, pero no para establecer una política generalizada de radiodifusión.

“Entre los efectos de este amparo concedido no se encuentra el mandato a las empresas concesionarias a inmediata y generalizadamente aplicar estándares que distingan opinión de información noticiosa, y publicidad de contenidos, porque este amparo no posee efectos generales.

Hoy se publica la versión final de la sentencia en la que se indica que el amparo sólo beneficia a la organización que tramitó la demanda (Foto: Especial)

“Sin embargo, sí fue concedido a la asociación quejosa como una forma de reconocimiento a su calidad de defensora de las audiencias, y su legitimidad para procurar destrabar obstáculos fácticos con apoyo en un marco normativo depurado y no regresivo de esos derechos de las audiencias”, señaló la integrante de la Corte.

Además precisó que se aparta de afirmaciones como que los concesionarios “operan como agentes de mercado que buscan satisfacer sus propios intereses”.

El Pleno del máximo tribunal analizará de fondo este asunto, ya que está pendiente la resolución de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores y por el PRD que demandan la invalidez de la ley federal.

El proyecto de sentencia será presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

José Antonio García, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, calificó la resolución de la Primera Sala, el pasado 21 de febrero, como un acto de censura y llamó a los ministros a ayudar a preservar el derecho a la libertad de expresión pues existe el riesgo de que estos medios de comunicación desaparezcan.

Al ser cuestionado al respecto, Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, señaló que la preocupación de la CIRT es legítima y que en la sesión en que se discuta el asunto, dará a conocer su opinión sobre el tema, pues le parece delicado para la libertad de expresión y para la operación práctica de los medios de comunicación, principalmente para la radio y la televisión. 

Dijo que integrantes de la CIRT se reunieron con ministros para dialogar sobre el asunto.

“Tengo información de que se han reunido con algunos Ministros, no tengo el dato exacto, a mí no me han pedido audiencia, entonces yo no los he visto. No tengo fecha todavía de cuándo se va a ver este asunto, lo vamos a ver pronto”, señaló.

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