La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México asumirá la responsabilidad de regular el modelo tarifario y prohibirá el pago en efectivo en el servicio de taxi por aplicación como: Uber, DiDi, Cabify, entre otros en caso de que una iniciativa del Congreso de la capital sea aprobada.
Lo anterior, significa que la dependencia a cargo de Andrés Lajous Loaeza, deberá establecer las tarifas máximas que pueden cobrar estas plataformas a sus usuarios por el servicio de transporte.
Así lo propuso el vicecoordinador del PRD en el Congreso de la Ciudad de México, Jorge Gaviño, quien busca adicionar diversas fracciones a la ley de movilidad local para regular el servicios de transporte de pasajeros por aplicaciones informáticas.
“Advertimos que deben otorgarse facultades a la autoridad administrativa para regular la oferta, así como para emitir normas de uso adecuado de la infraestructura, bajo los principios que regulan el derecho a la movilidad. Estamos proponiendo en síntesis, conciliar sin enfrentar el uso de las plataformas con lo que es los taxis, todo ello regulado con las mejores prácticas internacionales”, señaló en tribuna.
Asimismo, el establecimiento de precios se llevará a cabo con base en estudios y metodología correspondientes que garantice mecanismos de equidad de condiciones con otros medios de transporte público individual.
“En ningún caso la tarifa podrá constituir una competencia ruinosa, ni en detrimento de los intereses del público usuario, ni causar perjuicio al interés público”, dijo.
Esta dependencia capitalina deberá otorgar de manera gratuita una licencia operativa de plataforma de transporte a todas aquellas personas morales que realicen “actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital de terceros oferentes de servicio de transporte de pasajeros en territorio de la Ciudad de México”.
La persona que tenga el permiso mencionada tiene por obligación: mantener actualizado de manera permanente sobre su padrón de conductores y de vehículos con los que presta el servicio; corroborar la portación de elementos de identificación oficiales internos y externos en los vehículos; dar a conocer al usuario el nombre del conductor y vehículo que se le establezca; asegurar que los choferes cumplan con doce horas de descanso; los autos no deberán tener más de siete años de antigüedad, entre otros.
En materia de seguridad, la empresa con licencia en ningún caso, excepto procesos judiciales, podrá dar los datos personales o aquellos que identifiquen a los usuarios, y mantendrá todos los estándares de seguridad en su software, las cuales serán determinadas por la Semovi y el Congreso capitalino.
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También deberán contar con un esquema de aseguramiento a favor de los conductores que realicen el servicio, así como para usuarios y terceros, el cual ampare responsabilidad civil, riesgos de accidente y muerte.
Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a favor de los conductores.
De suma importancia si después de una queja de usuarios, la Semovi determina que el conductor incurrió en una falta grave, o en conductas reiteradas.
“Podrá determinar su inadmisibilidad en el padrón de conductores, pudiendo en su caso, sancionar a la plataforma de existir responsabilidad a su cargo”.
En caso de incumpliendo de estas especificaciones las multas van de los 96 mil 220 pesos hasta un millón 924 mil 400 pesos.
Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Movilidad Sustentable, con la opinión de la de Ciencia, Tecnología e Innovación para su análisis y dictaminación.
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