CULIACÁN

Funcionarios de JAPAC serían responsables de un Ecocidio al no atender derrame de aguas negras al Río Tamazula

Funcionarios de la JAPAC o incluso del Ayuntamiento de Culiacán, pudieran ser sujetos de sanciones

NACIONAL

·
ecocidio en río de sinaloa.Créditos: Foto: Especial

El derrame de aguas negras que desde hace más de un mes está contaminando el afluente del Río Tamazula, pudiera considerarse como un delito denominado “Ecocidio” o, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se tipifica como una “Contingencia Ambiental” y, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, se pudieran fincar responsabilidades a los funcionarios que, teniendo conocimiento del problema, no hayan tomado las medidas para evitarlo.

De conformidad con el Artículo 3, Fracción VIII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considera una Contingencia Ambiental cuando se presenta una situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puede poner en riesgo uno o varios ecosistemas

En este caso, el derrame de aguas negras que se vierte al lecho del Río Tamazula, pudiera no solo afectar a los vecinos del Paseo Niños Héroes, de la ciudad de Culiacán, sino además, dado que dicha corriente recorre aproximadamente 65 kilómetros hasta su desembocadura en el Golfo de California, pudiera generar problemas de salud a poco más de 150 mil personas de los municipios de Culiacán y Navolato.

Por tal motivo, ante la falta de actuación oportuna de parte de la directiva de la  Junta de Alcantarillado y Agua Potable de Culiacán (JAPAC), la autoridad municipal está incurriendo en la violación del Artículo 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ya que se incumple en el precepto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, Salud y bienestar.

Además, estas omisiones de la JAPAC al permitir que miles de litros de aguas negras diariamente fluyan hacia el Río Tamazula, se incurre en una violación en la Fracción VI del mismo Artículo 1 de la Ley al no prevenir y mucho menos controlar la contaminación del aire, agua y el suelo.

Frente a estas omisiones, los funcionarios de la JAPAC o incluso del Ayuntamiento de Culiacán, pudieran ser sujetos de sanciones de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, de conformidad con el Artículo 3 por incurrir en incumplimiento de sus responsabilidades, sin descartar la posibilidad de que se les inicie una investigación de carácter penal por la Fiscalía General de la República.

mgm