Las actividades de culto religioso podrán ser reanudadas de acuerdo con el semáforo de riesgo epidemiológico de COVID-19 en México, por lo cual, la fecha podrá variar entre entidades federativas y municipios, informó la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
La dependencia federal presentó el protocolo para el regreso a las actividades de culto religioso en el país dentro de la nueva normalidad.
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“La autoridad responsable de cualquier determinación de reapertura o reinicio de actividades es la autoridad federal a través de la Secretaría de Salud”, señala la Subsecretaría.
Cuando el semáforo se encuentra en rojo estarán suspendidas las actividades en iglesias, templos, sinagogas, mezquitas; y con el semáforo en naranja se permitirá un aforo de 25%, pero la población vulnerable, personas mayores de 60 años, que viven con diabetes, hipertensión arterial, cáncer, enfermedades que comprometen su sistema inmune, mujeres embarazadas y menores no podrán ingresar.
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Con el semáforo en amarillo el aforo permitido será de 50% y se tendrá que limitar la movilidad de la población vulnerable; con el semáforo en verde se permite la actividad regular bajo las normas de la nueva normalidad y con medidas básicas de prevención.
Por Paris Alejandro Salazar
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