¿Me pueden despedir durante contingencia por Covid-19? Respuesta a Todas las DUDAS sobre empleo

Luego de que el Gobierno de México anunciara la entrada en vigor de la Emergencia Sanitaria ante la pandemia del Covid-19 y la orden de suspender todas las actividades no esenciales comenzaron a surgir dudas de los trabajadores y trabajadores sobre qué sucederá con sus empleos.

Ante las confusiones e información falsa, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclararon las dudas más comunes que te traemos a continuación:

¿Me pueden pagar el salario mínimo?

No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

¿Cómo deben pagarme mi salario ante la declaratoria de emergencia sanitaria?

La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de
indemnización
sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT).

En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un
acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de
trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

Si me corren del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

Mi empresa seguirá laborando, ¿cómo me debe proteger?

En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Si tengo Covid-19, ¿me pueden despedir?

No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te defienda de manera gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942.

Tengo síntomas de Covid-19, ¿me pueden pedir que me vaya a casa y que me someta a pruebas?

Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud además de que es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

¿Me pueden adelantar vacaciones por la emergencia sanitaria?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).

¿Cómo sé si mi empresa debe parar?

Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en el link: Listado de empresas

Tengo más dudas, ¿con quién me comunico?

Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios,
cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las
Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono
5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en Toluca,
57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al
2223838389

En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.

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Por Redacción Digital El Heraldo de México

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