¿Tienes seguro si sufres un accidente en el transporte público de la CDMX?

Si viajas en el transporte público de la Ciudad de México debes saber que tienes derecho a un seguro

El transporte público de la Ciudad de México es uno de los más saturados alrededor de la República y es que no sólo viajan los chilangos, también lo hacen los mexiquenses, pero te has puesto a pensar ¿Qué pasaría si tengo un accidente? ¿Tengo seguro?.

En servicios como el Metro, Metrobús, Trolebús, RTP, Tren Ligero, Suburbano, autobuses y hasta taxis estás expuesto a sufrir algún percance; sin embargo, en todos ellos tienes un respaldo. Un seguro que te blinda.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX, todo automóvil o sistema de transporte de pasajeros, sea público o concesionado, debe mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por daños y prejuicios que puedan causar a usuarios o terceros.

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Y aunque se trata de un tema del que todos deberían estar enterados, existen muchas personas que lo desconocen es por eso que te traemos un PASO A PASO de cómo acceder a este derecho.

  1. Conserva tu boleto y si pasa algún incidente agrega una descripción, por escrito, de lo que paso.

¿Qué pasa si no tengo boleto?

Hoy en día tener un boleto de cualquier transporte de la Ciudad de México es casi imposible, pues el Metrobús, Metro, Tren Ligero, entre otros, ingresas con tarjetas.

Por lo que si sufres un accidente deberás presentar un testigo, así como las facturas de los gastos médicos realizados para que sean reembolsados por las aseguradoras del prestador del servicio.

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¿Qué cubre el seguro?

De acuerdo con Condusef, las aseguradoras se comprometen a otorgar:

  • Atención médica o en su caso reembolsar los servicios hospitalario o médico distinto al asignado por la aseguradora.
  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Hospitalizaciones.
  • Enfermería.
  • Ambulancias.
  • Prótesis y medicinas.
  • Indemnización por incapacidad parcial o temporal.
  • Incapacidad parcial o total permanente.
  • Gastos funerarios.
  • Indemnización por muerte.

OJO

En el caso de las muertes en el transporte público, la aseguradora se obliga a pagar por la cantidad indicada en el contrato. El dinero se entregará al beneficiario de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado.

Esto cuando sea a consecuencia de un accidente de tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente.

¿Cuánto dinero recibirá un accidentado?

Las cantidades que puede percibir una persona accidentada varían según las circunstancias de cada caso. En general, el monto de la indemnización será el que esté vigente en el Código Civil Federal y en la Ley Federal del Trabajo. Además de la cobertura contratada con la aseguradora elegida por el concesionario.

¿En qué momento no aplica?

A continuación te presentamos la lista de las circunstancias por las que no aplica la cobertura del seguro:

  1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad (aunque esto no impide que puedas reclamar al dueño del vehículo).
  2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo.
  3. Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto de guerra o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos. Estas exclusiones dependen del seguro que cada concesionario haya contratado.

Debemos recalcar que la responsabilidad de la compañía con tu seguridad inicia en el segundo en que abordas una unidad, vagón, etcétera y termina hasta que desciendes de ella.

Por: Redacción Digital El Heraldo de México.

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