¿Los viejitos pueden viajar en los vagones exclusivos del Metro? Esto dice la Ley: VIDEOS

Hace algunas semanas se viralizaron los casos de dos viejitos a los que intentaron bajar por la fuerza de los vagones exclusivos del Metro

Hace algunos días el video de una mujer corriendo a un adulto mayor, con bastón y que a penas puede sostenerse en píe, del vagón exclusivo en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro causó polémica y cientos de posturas.

Aunque algo sobresalió de esa situación, una duda que el mismo STC a través de su cuenta oficial de Twitter respondió ¿Los adultos, hombres, mayores pueden estar en los vagones exclusivos?.

La usuaria @lilian_h1 preguntó ¿Los vagones exclusivos pueden ser utilizados o no, por hombres de la tercera edad? y el Metro respondió "los vagones exclusivos son únicamente para mujeres y niños menores de 12 años".

https://twitter.com/berkowitztorrez/status/1236055451889958912?s=20
https://twitter.com/Pastoraluz2018/status/1237210249049841664?s=20

En tanto, el Reglamento de Movilidad del Distrito Federal puntualiza en su artículo 230, fracción XIX, describe cuáles son los espacios que deben ser respetados, incluyendo en ellos los vagones exclusivos los cuáles están destinados a mujeres y niños mayores de 12 años.

“Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos”, se lee en el reglamento.

¿Te pueden sancionar por viajar en un vagón exclusivo?

En dado caso de que alguna persona incurra en estar en un espacio que no es destinado a ellos, será interceptado por elementos de la SSC quienes le pedirán al usuarios infractor bajar del espacio.

En dado caso de que se niegue, según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece en su artículo 5 fracción IV.

"El sujeto infractor de esta medida podría ser acreedor a una multa por el equivalente a 1 a 10 veces la Unidad de Medida (lo que equivale a de 75.49 pesos a 754.90 pesos), arresto de seis a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis horas", se lee en el documento.

Por: Redacción Digital El Heraldo de México.

vbs

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