Hay 38 carpetas por Ley Olimpia; 2 casos se han judicializado

Desde el 22 de enero de 2020, fecha en la que se publicó el paquete de reformas denominado Ley Olimpia en la Gaceta Oficial de la capital, hasta hoy, se han abierto 38 carpetas de investigación por violencia digital contra las mujeres.

En la Cuarta Sesión del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de Seguimiento a la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres en la Ciudad de México, la titular de la Fiscalía General de Justicia local, Ernestina Godoy Ramos, señaló que tienen trabajar en una base de datos respecto a estos ilícitos.

“Tenemos en curso algunas sanciones, tenemos que hacer una base de información en este tipo de delitos, actualmente tenemos ya varias denuncias, tenemos 38 carpetas en este delito y por lo tanto estamos trabajando ya en la integración.

“Necesitamos establecer base de información de este tipo de delitos, establecer mecanismos de actuación oportuna a las víctimas, la generación de un sistema informático que estamos trabajando con la Adip (Agencia Digital de Innovación Pública) que nos va a ayudar para el tema de inteligencia y para la atención oportuna”, sostuvo la Fiscal.

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La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum agregó que se tienen judicializados dos casos, siendo el primero el pasado 4 de enero, cuando Jorge N, de 21 años, fue vinculado a proceso por acoso sexual y violencia digital.

“Es importante decir que no sólo se aprobó la ley. Hay una policía cibernética en la Procuraduría que está trabajando para bajar las páginas (donde se difunden las imágenes que son productos de estos delitos), además de la investigación para llegar a la justicia”, sostuvo en el encuentro.

Con una votación de 56 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el paquete de reformas denominado Ley Olimpia fue aprobado en el Congreso capitalino el 3 de diciembre de 2019.

Con ello, se sanciona a quien comparta sin permiso imágenes, videos o audios, de conducta sexual, de otra persona. 

Con las reformas al Código Penal local y a la Ley para que las Mujeres Vivan Libres de Violencia, se determinó, por ejemplo, que se considera violencia digital:

"Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento;

"Que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias", sostiene el dictamen avalado y confeccionado por las Comisiones Unidas de Procuración de Justicia y de Igualdad de Género.

Como anteriormente no se castigaba en la Ciudad de México, con esta reforma en el Código Penal local se va a sancionar esta conducta de la siguiente forma:

"A la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen de conducta sexual, a través de las tecnologías de la Información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa", sostiene el documento.

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Por: Carlos Navarro

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