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Sedema publica criterios de venta de productos plásticos para uso compostable

Secretaria de Medio Ambiente estima que para 2050 habrá más plástico que peces en el océano

NACIONAL

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Para los interesados, todos los criterios podrán consultarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del pasado uno de diciembre.Créditos: Especial

 

A partir de este miércoles 2 de diciembre los interesados en obtener el registro para comercializar, distribuir y entregar productos plásticos de un solo uso compostables, podrán presentar su solicitud por escrito dirigido a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, así como su Plan de Manejo para que en su caso puedan ser autorizados.

Esto, luego de que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 484 Bis, el Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la capital.

Los requerimientos se dan, señala la Secretaria de Medio Ambiente, debido a que estimaciones para 2050 pronostican que habrá más plásticos que peces en los océanos a menos de que la población deje de utilizar artículos de un solo uso elaborados con este material.

Dentro de los requisitos, que serán de aplicación temporal hasta en tanto se emitan los instrumentos normativos correspondientes que establezcan las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad, se establece que deberán señalar el proceso que seguirá el producto para que una vez terminada su vida útil asegure su disposición en plantas de compostaje que permitan su descomposición y restitución al medio en forma de composta o, en su caso, asegure su reciclaje.

Para ello, en el Plan de Manejo se deberá considerar el proceso de sistemas de recuperación o retorno, entre otros.

Los planes de manejo que los productores instrumenten para el aprovechamiento de los residuos de productos plásticos de un solo uso compostables, deberán promover y sensibilizar a la población sobre el manejo adecuado de éstos al convertirse en residuos y, en su caso, establecer precios de garantía que fomenten e impulsen la recolección y aprovechamiento de los residuos.

En la actualización de los planes de manejo o sistemas de recuperación o retorno, las y los interesados en comercializar, distribuir y entregar productos plásticos de un solo uso compostables, deberán acreditar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los mismos mediante la presentación de la constancia, certificado o documento equivalente, emitido por la unidad de inspección u organismo de certificación que haya evaluado dichas acciones, quienes además informarán a la DGEIRA sobre los resultados obtenidos en los periodos establecidos.

Además deberán presentar los certificados otorgados por organismos certificadores que garanticen el cumplimiento de alguna de las normas y sus referencias o sus equivalentes a nivel nacional o internacional.

La información obligatoria que deberá especificarse en las etiquetas de los productos plásticos de un solo uso compostables deberá estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles y de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-050-SCFI-2004 - información comercial - etiquetado general de productos-, e incluir además la siguiente información:

a) Leyenda de “compostable”, “producto compostable”, o similares
b) Logotipo de empresa certificadora y norma con la que cumple
c) Número de registro otorgado por la DGEIRA.

Para los interesados, todos los criterios podrán consultarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del pasado uno de diciembre.

Por: JORGE ALMAQUIO