BAJA CALIFORNIA

Jaime Bonilla: cambios en Ley Municipal impide que alcaldes imponga amigos para suplirlos

El gobernador de BC informó que el Congreso del estado aprobó su reforma, ya que la ley contenía ambigüedades

NACIONAL

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El gobernador de BC, Jaime Bonilla, anunció que el Congreso del estado aprobó su reforma el sábado 14 de noviembre. Foto: Especial
El gobernador de BC, Jaime Bonilla, anunció que el Congreso del estado aprobó su reforma el sábado 14 de noviembre. Foto: Especial

El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, recalcó que la reforma al Artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal busca impedir que los alcaldes no impongan a quien ellos deseen en caso de pedir licencia a su cargo y respetar el derecho de que sean los suplentes oficiales en ocuparlo.

Luego de que el Congreso estatal aprobara su iniciativa de reforma este sábado, el gobernador apuntó que ésta responde a la ambigüedad que contenía esa ley en materia de ausencias de ediles, por lo que se hizo con mucha más precisión.

“Ahora quedó muy claro, porque la ley orgánica era muy ambigua al respecto. No es un cambio constitucional, mucha gente se ha ido con esa impresión porque los detractores se encargaron de decir que estábamos jugando con la constitución”, afirmó.

La iniciativa de reforma se mandó días después de que el alcalde de Tijuana, Arturo González Cruz, nuevamente solicitara su licencia al cargo tan solo una semana después de haber reiniciado sus actividades, sin embargo, la noche de este sábado optó por no hacerlo.

Para demostrar que la iniciativa cuenta con respaldo de la ciudadanía, el gobierno estatal llevó a cabo una encuesta en tiempo real durante la transmisión para saber si estaban de acuerdo de esa modificación o no. 

Al término de la conferencia en línea, el censo registró mil tres votaciones, las cuales un 78 por ciento estuvo a favor de la propuesta del ejecutivo y el 22 restante en contra, asimismo el gobernador leyó comentarios de usuarios favoreciendo la decisión.

“Aquí se dan cuenta ustedes el porcentaje tan grande, tan grande, que se opone a que venga un presidente municipal y trate de imponer a alguien que es su amigo o que le va poder encubrir en sus actividades no muy claras”, explicó.

Con la aprobación, el Artículo 42 de la Ley Municipal quedó así: 

De las ausencias de un munícipe. - Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores de 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por los suplentes.

Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el congreso del estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo, o no se presentará, el gobernador enviará una terna de propuesta al congreso del estado.