Emite CEDHJ nuevas recomendaciones por omisiones forenses en Jalisco

Por diversas omisiones como expedientes sin localizar o dictámenes inexistentes, así como la falta de coordinación entre dependencias que deberían cuidar el resguardo y trato digno de cuerpos que se acumularon en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) así como la inhumación e identificación de personas así como la cremación de cuerpos durante el periodo de 2011 y 2015 y en lo que se refiere al periodo de la llamada ‘crisis forense’ en donde permanecieron cuerpos dentro de un tráiler, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) emitió una serie de recomendaciones al secretario general de Gobierno del Estado de Jalisco; al coordinador general estratégico de Seguridad del Gobierno del Estado; al fiscal del Estado de Jalisco y al director del IJCF.

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El organismo determinó una falta de coordinación institucional entre la entonces Fiscalía General del Estado y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), debido a que los dictámenes periciales que permitieron la identificación de las personas fallecidas y las diligencias para la búsqueda de sus familiares se realizaron con motivo de la contingencia y no antes, pese a que los cuerpos yacían en el Semefo por tiempos prolongados de entre uno y 34 meses.

“En las quejas integradas por esta CEDHJ, se evidenció que el personal ministerial y del IJCF no actuaron con la debida diligencia, no realizaron investigaciones efectivas, diligentes y cuidadosas dentro de las indagatorias correspondientes para lograr, en primer lugar, el esclarecimiento de los hechos que motivaron la muerte de las personas; la pronta identificación y entrega a sus familiares, o bien, para darles un destino final digno”, se lee en la recomendación.

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En el documento también se pide la coordinación con los Órganos Internos de Control tanto de la Fiscalía del Estado y del IJCF, para iniciar una investigación administrativa en relación con la cremación de Personas Fallecidas sin Identificar que llevó a cabo el IJCF entre los años 2011 y 2015, y de las cuales, sus cenizas se encuentran almacenadas en las instalaciones del antiguo Semefo, con la finalidad de que se identifique al personal responsable, se verifique si se cumplió con las disposiciones legales correspondientes y, en su caso, se inicien los procedimientos de responsabilidad correspondientes.

“La investigación deberá llevarse a cabo tomando en consideración las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley General de Víctimas que establece la obligación de no cremar restos humanos que se encuentren sujetos a una investigación criminal y hasta en tanto no haya una sentencia ejecutoriada”.

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Para la atención y reparación integral del daño deberán otorgarse todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, y todas las que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.

Además, se pide que colaboren ampliamente con las Comisiones Estatal y Nacional de Búsqueda de Personas, particularmente la Fiscalía del Estado y el IJCF, para que en atención a las disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se comparta toda la información relacionada con las Personas Fallecidas sin Identificar que motivaron esta Recomendación, con la finalidad de que coadyuven en la búsqueda y localización de personas desaparecidas no sólo del estado de Jalisco, sino de todas las entidades federativas del país.

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Además, que de manera conjunta lleven a cabo una evaluación de los espacios disponibles en los cementerios donde se adquirieron gavetas para la inhumación de cuerpos, en contraste con las personas fallecidas sin identificar y bajo resguardo del IJCF, con la finalidad de que se adquieran mayores espacios o, en su caso, se continúen con las gestiones necesarias para la construcción de un cementerio forense con la capacidad para poder atender la magnitud de la problemática.

Esta Recomendación hace referencia a situaciones concretas que involucran necesariamente tres componentes: prácticas específicas como el incumplimiento en las obligaciones de investigación, conservación, identificación y localización de familiares de las personas fallecidas sin identificar y la disposición para el destino final de los cadáveres, funcionarios públicos que con sus acciones u omisiones incurren en esas prácticas o brindan su consentimiento y contextos estructurales de las instituciones.

Por Mayeli Mariscal

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