El pasado 8 de agosto el Observatorio de la Ciudad de México (OCMX)
y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) presentamos el Reporte
de Incidencia Delictiva durante el 2º trimestre de este año, el cual
destaca que los robos a transeúnte disminuyeron 44.8% al tiempo que
la categoría de “otros robos” aumentó 74%.
Un día después la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de
México a través del director general de Política y Estadística Criminal,
César Martínez Jasso, reconoció en conferencia de prensa, que “en el
esquema de clasificación estadística del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, al momento no se cuenta con
un apartado en el que las Fiscalías o Procuradurías de las entidades
deban colocar la incidencia de robo a celular”, por lo que “este tipo de
ilícito fue desagregado del rubro de robo a transeúnte” y reclasificado
dentro del apartado de “otros robos”1.
Al respecto el OCMX y el ONC nos remitimos directamente al Manual
de llenado del “Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de
los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15”2 , toda vez que este es el que en teoría las Fiscalías y/o Procuradurías deben seguir para reportar los
datos de incidencia delictiva.
El apartado 2 de dicho manual, concerniente a la “Clasificación y
definición de conductas delictivas del nuevo formato de incidencia
delictiva”, especifica en las secciones 4.1.5 a la 4.1.9, que las categorías
de robo a transeúnte en vía pública, robo a transeúnte en espacio
abierto al público, robo en transporte público individual, robo en
transporte público colectivo y robo en transporte individual incluye “robo
de teléfono, aparato electrónico o prenda” cuando la víctima se
encuentra en los lugares que refieren a la clasificación, ya sea espacio
abierto público, vía pública o transporte.
En el mismo documento en la sección 4.1.14 referente a la categoría
“otros robos” se especifica que, dentro de esta, se deben incluir sólo los
robos que no estén considerados en las categorías 4.1.1 a 4.1.13.
En conclusión, el argumento de que se está clasificando el robo de
celulares dentro de “otros robos” porque no se cuenta con algún
apartado donde se pueda catalogar, no sólo es inválido, sino que la
acción de ubicar el robo de celular en esta categoría contraviene lo
estipulado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (SENSP).
Por lo anterior, el Observatorio de la Ciudad de México y el Observatorio
Nacional Ciudadano exhortamos a la Procuraduría General de Justicia
de la Ciudad de México a que acate lo estipulado en el “Instrumento
para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas
CNSP/38/15” y no clasifique el robo a celular dentro de “otros robos”.
Reconocemos que las fiscalías y procuradurías del país deben ser
capaces de identificar cambios en las tendencias y/o el impacto de
algunos de los delitos, de reaccionar ante ellas, de diseñar mejores
métricas para combatirlos y ser flexibles en la identificación y
clasificación de estos en los registros internos para mejorar su
prevención e investigación. Sin embargo, consideramos fundamental
que este tipo de cambios se hagan dentro del marco legal y de manera
transparente y pública al momento de realizarlos.
Por Redacción El Heraldo de México
Martes 21 de Enero de 2025