OCMX pide que robo de celular no se clasifique dentro de 'otros robos”

El pasado 8 de agosto el Observatorio de la Ciudad de México (OCMX) y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) presentamos el Reporte de Incidencia Delictiva durante el 2º trimestre de este año, el cual destaca que los robos a transeúnte disminuyeron 44.8% al tiempo que la categoría de “otros robos” aumentó 74%. Un día después la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a través del director general de Política y Estadística Criminal, César Martínez Jasso, reconoció en conferencia de prensa, que “en el esquema de clasificación estadística del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al momento no se cuenta con un apartado en el que las Fiscalías o Procuradurías de las entidades deban colocar la incidencia de robo a celular”, por lo que “este tipo de ilícito fue desagregado del rubro de robo a transeúnte” y reclasificado dentro del apartado de “otros robos”1. Al respecto el OCMX y el ONC nos remitimos directamente al Manual de llenado del “Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15”2 , toda vez que este es el que en teoría las Fiscalías y/o Procuradurías deben seguir para reportar los datos de incidencia delictiva. El apartado 2 de dicho manual, concerniente a la “Clasificación y definición de conductas delictivas del nuevo formato de incidencia delictiva”, especifica en las secciones 4.1.5 a la 4.1.9, que las categorías de robo a transeúnte en vía pública, robo a transeúnte en espacio abierto al público, robo en transporte público individual, robo en transporte público colectivo y robo en transporte individual incluye “robo de teléfono, aparato electrónico o prenda” cuando la víctima se encuentra en los lugares que refieren a la clasificación, ya sea espacio abierto público, vía pública o transporte. En el mismo documento en la sección 4.1.14 referente a la categoría “otros robos” se especifica que, dentro de esta, se deben incluir sólo los robos que no estén considerados en las categorías 4.1.1 a 4.1.13. En conclusión, el argumento de que se está clasificando el robo de celulares dentro de “otros robos” porque no se cuenta con algún apartado donde se pueda catalogar, no sólo es inválido, sino que la acción de ubicar el robo de celular en esta categoría contraviene lo estipulado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP). Por lo anterior, el Observatorio de la Ciudad de México y el Observatorio Nacional Ciudadano exhortamos a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a que acate lo estipulado en el “Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15” y no clasifique el robo a celular dentro de “otros robos”. Reconocemos que las fiscalías y procuradurías del país deben ser capaces de identificar cambios en las tendencias y/o el impacto de algunos de los delitos, de reaccionar ante ellas, de diseñar mejores métricas para combatirlos y ser flexibles en la identificación y clasificación de estos en los registros internos para mejorar su prevención e investigación. Sin embargo, consideramos fundamental que este tipo de cambios se hagan dentro del marco legal y de manera transparente y pública al momento de realizarlos.     Por Redacción El Heraldo de México
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