Cuando una pareja que vive en concubinato se separa, ¿uno de sus integrantes debería de recibir algún derecho por ejemplo, sobre la propiedad que ocupaban?
Esa es la pregunta que está en el centro del debate luego de que una ciudadana demandó a su exconcubino la liquidación de un bien inmueble que ocuparon cuando estaban juntos y le reclamó el 50 por ciento del valor de esa propiedad.
En 2015, una jueza de la CDMX declaró que no había lugar para liquidar el inmueble, entonces la demandante presentó un recurso de apelación y en 2016 el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX determinó la liquidación del inmueble a razón del 50 por ciento para cada una de las partes.
Sin embargo, el demandado presentó un amparo que fue aceptado por el Tribunal colegiado.
En ese sentido, la Suprema Corte hizo una interpretación de los artículos 1 y 4 constitucionales relacionados con la formación de un patrimonio en común derivado del concubinato.
En entrevista con Alejandro Cacho, el académico Francisco Burgoa consideró que hasta que no se garantice que existe una igualdad en todos los derechos y obligaciones en términos reales no solamente jurídicos, entonces no se podría hablar del 50 y 50 por ciento, cuando menos en el caso del concubinato.
“Bajo estaba posibilidad lo que estamos viendo es que si se decide concluir un concubinato entonces aquella persona que estuvo posiblemente trabajando todo el tiempo y creando un patrimonio y la otra persona que suele ser la mamá, la mujer, la que se encarga de cuidar el hijo en la casa, resulta que a la conclusión de este concubinato no va a atener ningún derecho para reclamarle...
"Ya no digamos el 50 por ciento de los bienes a su exconcubino sino cuando menos una parte a manera de indemnización lo cual a mí me parecería justo que si una mujer por las razones que a lo mejor ellos mismos determinaran de ´'tu te quedas en la casa cuidando el hogar y a los niños mientras yo trabajo y genero un patrimonio', en ese momento es un patrimonio para los dos porque lo dos disfrutan de ese patrimonio".
En caso contrario, el especialista dijo que tendría que existir una cláusula, un contrato muy específico en donde se establezca que a pesar de que se vive en un concubinato todo lo que tiene que ver con cuestión del patrimonio no implicará que una de las partes pueda reclamar.
Por ello, el académico consideró que en esos casos un concubino estaría en desventaja.
"Sí me parece no atinada esta decisión de la Corte porque creo que si se puede ver en un aspecto muy general : 'Si yo fui el que pagué yo soy el que me debo de llevar todo precisamente por eso vivimos en concubinato' pero hay que identificar que no necesariamente las personas viven en concubinato desde un principio porque así lo quieren, mucha veces alguien dice 'vamos a vivir y después nos casamos' y resulta que pasa el tiempo y en lugar de casarse se van con otra persona"
Sin embargo, esta discusión aún no está cerrada porque si se presentan más casos similares, se tendrán que estudiar nuevamente las condiciones del concubinato.
POR HERALDO / REDACCIÓN
Miércoles 15 de Enero de 2025