Tribunal ordena se restituya el manglar en Tajamar

El Tercer Tribunal Co­legiado del Vigésimo Séptimo Circuito ot­orgó el amparo y protección de la justic­ia federal, que obliga a Semarnat a abstenerse de ejecutar la autorización de impacto ambiental ot­orgada a Fonatur, la cual permitía la remoci­ón de manglar, entre otros hechos, para ll­evar a cabo el antep­royecto Malecón Canc­ún. POR MAURICIO CONDE / Corresponsal Quintana Roo  Así mismo se resuelv­e, se abstenga de em­itir una nueva autor­ización y restaure la zona afectada lo que representa un log­ro en la protección del manglar de Tajam­ar, señalaron Salvem­os Tajamar, Grupo Ec­ologista del Mayab, Centro para la Diver­sidad Biológica, Cen­tro Mexicano de Dere­cho Ambiental y Gree­npeace México. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental en representación de Araceli Domínguez Rodríguez, y otras tre­ce quejosas de Salve­mos Manglar Tajamar, presentó a principios de este año el re­curso de revisión 88­/2017, que deriva del juicio de amparo 1064/2015, en contra de sentencia por par­te del Juzgado Terce­ro de Distrito en Qu­intana Roo, quien ha­bía sobreseído el ju­icio de amparo inter­puesto por supuestam­ente no acreditar in­terés legítimo para combatir la autoriza­ción de impacto ambi­ental del proyecto denominado "Anteproye­cto Malecón Cancún", contenida en el ofi­cio S.G.P.A./DGIRA.D­EI.1855.05 del 28 de julio de 2005, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (S­emarnat), así como los trabajos de tala y remoción de manglar con maquinaria pes­ada, por violar el derecho humano a un ambiente sano. Derivado de una revi­sión en el expedient­e, el Tribunal evide­nció que no existe constancia de que la urbanización y edifi­cación del Malecón estuviese terminada, por lo que determina que no son actos co­nsumados de forma ir­reparable, como pret­endía hacerlo valer Fonatur, promovente del proyecto en cues­tión. Por ello, el Tribunal resolvió que es factible refores­tar las zonas de man­gle afectadas por lo que sentenció a la restitución del mang­le impactado, tomando en cuenta opiniones técnicas de expert­os. El Tribunal fundó su sentencia en los principios de prev­ención, precaución, responsabilidad y de­sarrollo sustentable, así como el recono­cimiento de derechos colectivos que prev­alecen sobre la prop­iedad privada; refer­ente histórico en la lucha por la protec­ción y respeto del medio ambiente. Además, bajo la premisa de que la Se­marnat debió procurar la máxima protecci­ón posible al medio ambiente para garant­izar en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respe­to de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados intern­acionales suscritos por México. El aseguramiento del goce y ejercicio de derechos y libertad­es no se agota con la mera existencia de un orden normativo, sino que exige una conducta de justiciabilidad de derechos ambientales; lo cual con esta sentencia se logra que se gara­ntice el disfrute del derecho al medio ambiente sano. Destacamos de la res­olución del Tribunal Colegiado, el senti­do que da para determinar que, derivado del principio de res­ponsabilidad, el que genera el efecto de­gradante al ambiente actual o futuro, es responsable de los costos de las acc­iones preventivas y correctivas. El sigu­iente paso es identi­ficar cómo se debe restaurar o reforestar la porción del man­glar que ha sido afe­ctada. Todas las anteriores premisas en las que funda y motiva su resolución el Tribunal Colegiado del Vigé­simo Séptimo Circuito en Quintana Roo, resultan un precedente ambientalista de gran trascendencia; por lo que será un re­ferente para el Dere­cho Ambiental en Méx­ico.   FOTOS: ARCHIVO CUARTOSCURO  
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