El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgó el amparo y protección de la justicia federal, que obliga a Semarnat a abstenerse de ejecutar la autorización de impacto ambiental otorgada a Fonatur, la cual permitía la remoción de manglar, entre otros hechos, para llevar a cabo el anteproyecto Malecón Cancún.
POR MAURICIO CONDE / Corresponsal Quintana Roo
Así mismo se resuelve, se abstenga de emitir una nueva autorización y restaure la zona afectada lo que representa un logro en la protección del manglar de Tajamar, señalaron Salvemos Tajamar, Grupo Ecologista del Mayab, Centro para la Diversidad Biológica, Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Greenpeace México.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental en representación de Araceli Domínguez Rodríguez, y otras trece quejosas de Salvemos Manglar Tajamar, presentó a principios de este año el recurso de revisión 88/2017, que deriva del juicio de amparo 1064/2015, en contra de sentencia por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, quien había sobreseído el juicio de amparo interpuesto por supuestamente no acreditar interés legítimo para combatir la autorización de impacto ambiental del proyecto denominado "Anteproyecto Malecón Cancún", contenida en el oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05 del 28 de julio de 2005, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como los trabajos de tala y remoción de manglar con maquinaria pesada, por violar el derecho humano a un ambiente sano.
Derivado de una revisión en el expediente, el Tribunal evidenció que no existe constancia de que la urbanización y edificación del Malecón estuviese terminada, por lo que determina que no son actos consumados de forma irreparable, como pretendía hacerlo valer Fonatur, promovente del proyecto en cuestión.
Por ello, el Tribunal resolvió que es factible reforestar las zonas de mangle afectadas por lo que sentenció a la restitución del mangle impactado, tomando en cuenta opiniones técnicas de expertos.
El Tribunal fundó su sentencia en los principios de prevención, precaución, responsabilidad y desarrollo sustentable, así como el reconocimiento de derechos colectivos que prevalecen sobre la propiedad privada; referente histórico en la lucha por la protección y respeto del medio ambiente.
Además, bajo la premisa de que la Semarnat debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.
El aseguramiento del goce y ejercicio de derechos y libertades no se agota con la mera existencia de un orden normativo, sino que exige una conducta de justiciabilidad de derechos ambientales; lo cual con esta sentencia se logra que se garantice el disfrute del derecho al medio ambiente sano.
Destacamos de la resolución del Tribunal Colegiado, el sentido que da para determinar que, derivado del principio de responsabilidad, el que genera el efecto degradante al ambiente actual o futuro, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas. El siguiente paso es identificar cómo se debe restaurar o reforestar la porción del manglar que ha sido afectada.
Todas las anteriores premisas en las que funda y motiva su resolución el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en Quintana Roo, resultan un precedente ambientalista de gran trascendencia; por lo que será un referente para el Derecho Ambiental en México.
FOTOS: ARCHIVO CUARTOSCURO
Miércoles 15 de Enero de 2025