Parte de la discusión en torno de la Reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se ha centrado en la elección de jueces, magistrados y ministros mediante el voto popular, pero la iniciativa tiene puntos que también han sido cuestionados.
En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que fue aprobado en la Cámara de Diputados, el Senado de la República y los congresos estatales, se plantea la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por dos órganos, uno responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, además de que elaborará el presupuesto del Poder Judicial.
Éste será integrado por cinco personas designadas por seis años por los Poderes de la Unión: el Ejecutivo nombrará a uno; el Senado a otro; y los otros tres por consenso entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El segundo, denominado Tribunal de Disciplina Judicial, recibirá las denuncias de cualquier persona o autoridad en contra de trabajadores del PJF, pero además los investigará y en su caso sancionará. Además, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de la comisión de delitos y también podrá solicitar juicios políticos ante el Congreso de la Unión.
El decreto publicado la tarde del 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación precisa que esta nueva instancia -que funcionará en Pleno y comisiones- estará conformada por cinco personas electas por la ciudadanía en todo el país; estos magistrados durarán seis años en el cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser reelegidos. Además, señala que cada dos años se renovará la presidencia de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada uno en la elección, es decir, que presidirá este tribunal quien obtenga más sufragios.
Esto quiere decir que el domingo 1 de junio, los mexicanos iremos a las urnas para elegir a los integrantes de este primer Tribunal de Disciplina Judicial, quienes previamente deberán haber cumplido con el requisito de ser licenciado en Derecho, tener 8.0 de promedio en la carrera y de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo, así como presentar su exposición de motivos y las cartas de conocidos, colegas y otras personas que den avala de su experiencia y valores para ser juzgador.
Los virtuales ganadores entrarán en funciones el 10 de septiembre de 2025. Cuando tomen posesión, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial recibirán las denuncias de ciudadanos o funcionarios en contra de trabajadores del Poder Judicial de la Federación y podrán iniciar las indagatorias tanto al recibir una queja como oficiosamente.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación explica que “El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”.
Sus integrantes podrán ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones.
Entre las sanciones que puede aplicar este tribunal tras concluir que hubo una falta, se encuentran la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de los ministros de la SCJN y electorales, quienes solo pueden ser removidos según los términos del Título Cuarto de la Constitución. Asimismo, podrán dar parte al Ministerio Público si se confirma la comisión de uno o más delitos y pedir juicios políticos ante el Congreso de la Unión.
Por otro lado, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial también deberán evaluar el desempeño de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que resulten electos en los comicios federales que correspondan durante su primer año. Podrán emitir medidas de fortalecimiento para reforzar conocimientos o competencias para una nueva evaluación; si la persona no acredita ésta o se niegue a acatar las medidas, puede ser suspendida hasta un año; si en ese lapso, tampoco hay mejora, el Tribunal deberá iniciar el proceso de destitución
Finalmente, la publicación en el DOF señala que los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deben ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad y sólo pueden ser removidos de acuerdo con el Título Cuarto de la Constitución, que habla de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado.