PRESUNTAMENTE COMETÍAN VARIOS DELITOS

No habrá multas en Oaxaca por entonar canciones altisonantes, mendigar e insultar: SCJN lo declara inconstitucional

Se imponían cobros por diferentes conceptos, pues los ministros consideraron que violaban los principios de legalidad tributaria

EDICIÓN IMPRESA

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Las canciones con groserías no serán censuradas
Las canciones con groserías no serán censuradas Créditos: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las multas que se establecían en varios municipios de Oaxaca por entonar canciones altisonantes, usar disfraces, y mendigar e insultar.

Durante la sesión de este martes, el máximo tribunal invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de diversos municipios del estado para el ejercicio fiscal 2023, en los que se imponían cobros por diferentes conceptos, pues los ministros consideraron que violaban los principios de legalidad tributaria, gratuidad del acceso a la información, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, no discriminación, así como los derechos a la identidad y la cultura física, entre otros.

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Imponían multas a los músicos

Entre las normas que fueron declaradas inconstitucionales está la que imponía una multa de casi 800 pesos a músicos “por cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

La música con palabras altisonantes no será prohibida Foto: Cuartoscuro

El proyecto fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, quien propuso además invalidar un artículo de la Ley de Ingresos del municipio de San Andrés Huayápam que imponía una multa de más de 2 mil 500 pesos a quienes utilicen “disfraces sin razón justificada, que propicien la alteración del orden público o atenten contra la seguridad de las personas”.

Por tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la Corte exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

DRV

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