El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un aviso para los contribuyentes que estén interesados en formar parte del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de modo que las personas que desean el reingreso en dicho régimen, deben presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025.
El objetivo del SAT este 2025 es favorecer la simplificación de trámites para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de la manera más sencilla posible. En ese sentido también se informó que quienes contribuyan mediante el RESICO no deberán presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y sólo deberán realizar pagos mensuales.
¿Quiénes pueden tributar en el RESICO?
Mediante un comunicado el SAT expresó que las personas que pueden volver a formar parte del RESICO son las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos. Para ello es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas, a más tardar el 31 de enero.
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Aplica para personas físicas cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos.
El SAT explica que este régimen beneficia a personas físicas dedicadas a actividades como:
- Agricultura
- Ganadería
- Pesca
- Actividades silvícolas
¿Qué beneficios me da el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza está dirigido a quienes tienen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por la renta de algún inmueble. El RESICO facilita el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y ofrece estos beneficios:
- Cálculo automático de impuestos
- Facilidades administrativas
- Tasas mínimas de ISR
¿Qué actividades económicas se pueden llevar a cabo en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas?
Actividades empresariales: actividades comerciales, industriales de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo:
- Talleres mecánicos
- Imprentas
- Restaurantes
- Cafeterías
- Cocinas económicas
- Cantinas
- Bares
- Tiendas de abarrotes
- Misceláneas
- Minisúper
- Guarderías
- Ferreterías
- Refaccionarias
Actividades profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno, personas físicas, por ejemplo:
- Abogacía
- Contaduría
- Medicina
Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier forma.
Todo ello fundamentado en el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y artículos 100, fracciones I y II; y 114 fracción I de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
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