FINANZAS PERSONALES

SAT: facturas que sí son deducibles en tu declaración anual este 2025

Se acerca el momento de cumplir con las obligaciones fiscales, por lo que te decimos cómo ir preparando tus facturas para no tener complicaciones al momento de presentarla

ECONOMÍA

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Los honorarios médicos sí pueden ser deducibles de impuestos.
Los honorarios médicos sí pueden ser deducibles de impuestos.Créditos: Freepik

Será en el mes de abril cuando se deba presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta es una obligación fiscal que deben realizar las personas físicas. Ante este trámite fiscal muchas personas se preguntan cuáles son las facturas que sí se toman en cuenta y que podrían generar un saldo a favor del contribuyente. 

El SAT a través de su página oficial da a conocer los rubros en lo que se pueden hacer deducibles algunas facturas, de manera que se puede obtener un saldo a favor que determinará esta institución luego de analizar los datos de los gastos que hemos hecho durante el ejercicio fiscal 2024.

Debes saber que en este año 2025 se presenta el reporte de gastos generado durante el año 2024, por lo que es importante que vayas revisando con tiempo tus facturas y toda la documentación que necesitas para cumplir con esta obligación para personas físicas y morales.

¿Cuáles son las facturas que sí se pueden deducir en la Declaración Anual? 

Entérate en qué gastos sí aplica. Foto: Freepik

A través del portal del SAT se explica cuáles son los las deducciones personales, es decir los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, entre ella se encuentran gastos en salud, educación y otros generales que te explicación a continuación.

Gastos deducibles en salud

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 

No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos. 
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis. 
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Facturas de escuelas sí son deducibles de impuestos

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar es deducible sólo si es obligatorio.

¿Qué otros gastos se pueden deducir ante el SAT?

Los gastos funerarios son deducibles de impuestos. Foto: Cuartoscuro
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Es importante que sepas que el pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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