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Listos lineamientos para beneficios fiscales por inversiones en Istmo de Tehuantepec

Se considerará calidad de empleos y salario de trabajadores

ECONOMÍA

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Darán estímulos para la generación de empleos
Darán estímulos para la generación de empleosCréditos: Foto: Cuartoscuro

Las empresas que inviertan en los Polos de Desarrollo en el Istmo de Tehuantepec y generen empleo de calidad en la región tendrán acceso a los estímulos fiscales a partir del lunes 4 de septiembre de este año, informó la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Ello, ante la publicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”.

La dependencia resaltó que estos lineamientos tienen el objetivo de fomentar la inversión en el sureste del país y continuar con el desarrollo de la región, impactando positivamente en el bienestar de la población.

Cabe mencionar que en julio pasado, la titular de la Secretaría de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, subrayó que en el caso de los beneficios fiscales, no solo se considerará el monto de inversión que hagan las empresas, sino en el número de empleos generados y salario promedio de dichos trabajadores.

De ahí que, la SHCP destacó que uno de los aspectos más importantes de estos lineamientos es que se precisan las reglas que las empresas deberán cumplir respecto de los montos mínimos de generación de empleo para obtener la constancia para acceder a los beneficios fiscales.

Basado en este cumplimiento, se determinará el porcentaje de descuento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) equivalente al 100 por ciento durante los primeros tres años y durante el cuarto, quinto y sexto año, con un descuento del 50 por ciento o hasta un 90 por ciento si se mantienen o superan, respectivamente, los niveles de empleo establecidos

Así que, para aplicar el estímulo fiscal del 50 por ciento del ISR causado, deberá acreditar que mantiene el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.

Mientras que aplicar el estímulo fiscal superior al 50 y hasta el 90 por ciento del ISR causado, deberá acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal que superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.

La constancia tendrá una vigencia de seis años y será emitida por la SHCP en un plazo no mayor a tres meses desde la fecha de solicitud, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con requisitos específicos.

Entre estos requisitos es estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y poseer un título de concesión vigente o un documento que demuestre la propiedad de algún terreno dentro de un Polo de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI).

Además, se ha establecido un procedimiento para que los contribuyentes puedan aclarar su situación en caso de que surjan motivos para la revocación o cancelación de la constancia.

En el caso de la cancelación, esta puede ser por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado; y que la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada o se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.

Mientras que la revocación se dará por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los Lineamientos 5, 6, 7 y 10, que les sean aplicables y que tienen que ver con los estímulos fiscales; y no desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas conforme a la fracción X del Lineamiento 10, y que es la descripción de dichas actividades.

Así que, para a que los contribuyentes puedan aclarar su situación la SHCP le notificará dicha situación, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del oficio en el que se den a conocer los incumplimientos, para que presente la información y documentación con la que solvente dichos incumplimientos.

Transcurrido dicho plazo, sin que el contribuyente acreditado presente la información y documentación respectiva, la constancia será revocada, lo cual se hará del conocimiento del contribuyente, de acuerdo con los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Hacienda analizará y valorará la información y documentación presentada por el contribuyente acreditado y emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 10 días otorgado al contribuyente.

Además aclara que los contribuyentes que dejen de aplicar los estímulos fiscales a por cancelación o revocación, en ningún caso podrán volver a solicitarla.

La Secretaria de Hacienda destacó que estos lineamientos son parte de un esfuerzo más amplio del gobierno para promover una inversión responsable que tenga un impacto directo y positivo en el bienestar de la población y en el desarrollo económico de la región del Istmo de Tehuantepec.