A TRAVÉS DE LA STPS

México publica acuerdo para prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso

El país se coloca a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior basado en derechos humanos

ECONOMÍA

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El Gobierno de México reafirma su compromiso por dignificar el trabajo dentro y fuera del país
El Gobierno de México reafirma su compromiso por dignificar el trabajo dentro y fuera del paísCréditos: Pixabay

El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo que establece el mecanismo para restringir el ingreso a territorio nacional de mercancías elaboradas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso.

A través de este Acuerdo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor 90 días después de este viernes 17 de febrero, México refuerza su lucha por la erradicación del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro y se honra el compromiso asumido en el T-MEC en el Artículo 23.6.

Además, destacó, el país se coloca a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior basado en derechos humanos y en el respeto a la dignidad de las personas, intercediendo principalmente por los sectores históricamente desfavorecidos.

El gobierno, a través de un comunicado emitido por la Secretaría de Economía, refirió que, gracias al esfuerzo coordinado de los tres socios comerciales, América del Norte se consolida como una de las regiones que han fijado estándares más altos para restringir el arribo de mercancías producidas con trabajo forzoso.

La STPS notificará al importador de la mercancía el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio Foto: Pixabay

El Artículo 23.6, Trabajo Forzoso u Obligatorio, del T-MEC, tiene como finalidad reconocer el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Por consiguiente, las partes del tratado se obligan a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio;

Así, con base al Acuerdo la STPS recibirá, analizará y atenderá las solicitudes de revisión de mercancías que presuntamente fueron producidas con trabajo forzoso, y, de verificarse, podrá restringirse su importación, siempre en plena observancia del debido proceso.

En el Acuerdo se establece que en caso de estimar que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento a cargo de la STPS, ésta procederá, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales que al amparo de la Ley sobre Celebración de Tratados haya establecido con las instituciones competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio de otros países.

De ahí que podrá solicitar a dichas autoridades su colaboración para la verificación en el extranjero respecto a si la mercancía es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a los parámetros internacionales en la materia.

La determinación que al respecto emita la institución extranjera será adoptada en sus términos por la STPS y, en su caso, integrará la mercancía a la lista de resoluciones vigentes emitidas.

En caso de que no se configure el supuesto anterior, la STPS notificará al importador de la mercancía el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, en la producción de la mercancía, a fin de que se notifique al importador de la mercancía que cuenta con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga.

La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un período igual.

Es una realidad inaceptable y dolorosa, por lo que el papel de México en su erradicación Foto: Pixabay

La resolución podrá determinar la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías, o que no se acredita la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías. En este supuesto el solicitante podrá presentar nueva solicitud en la que se aporten mayores elementos.

Asistencia e información

También establece que la STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Además de que cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista a que se refiere el siguiente artículo, cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate o las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Economía refirió que el trabajo forzoso, definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una forma de esclavitud moderna, apuntó que es una realidad inaceptable y dolorosa, por lo que el papel de México en su erradicación no solo responde a un compromiso internacional, sino también a un deber ético.

De esta manera, el Gobierno de México reafirma su compromiso por dignificar el trabajo dentro y fuera del país, contribuyendo a la erradicación del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro, resaltó.

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dhfm