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Pensión IMSS: ¿En qué casos NO conviene la Modalidad 40?

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio tiene el objetivo de aumentar el monto mensual que reciben los pensionados

Pensión IMSS: ¿En qué casos NO conviene la Modalidad 40?
Conoce quiénes son los afiliados al IMSS que pueden aplicar a la Modalidad 40. Foto: Especial

Si eres trabajador activo afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y estas próximo a retirarte es muy probable que hayas escuchado hablar de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, sin embargo, dicha modalidad no está disponible para todos los trabajadores y no en todos los casos conviene solicitarla por lo que en esta ocasión te diremos todo lo que tienes que saber al respecto de esta forma de pensión.

¿Qué es la Modalidad 40 y cómo funciona?

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la finalidad de permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para poder incrementar el monto de su pensión al momento del retiro, sin embargo, para poder aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones, entre las que destacan, no tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años y por último se debe considerar que esta modalidad de pensión solo está disponible para personas que cotizan bajo la Ley de 1973.

Si aplicas a la Modalidad 40, el Instituto Mexicano del Seguro Social señala que, por lo menos se debe aportar el 10% del salario con el que cotizas cada 30 días, sin embargo, hay un monto máximo que se puede aportar, el cual es de hasta 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por lo que si se aporta el monto máximo permitido al momento de pensionarse el afiliado podría recibir de forma mensual una pensión de hasta 50 mil pesos.

Es importante señalar que el monto final de la pensión se calcula en base a las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, el monto de la pensión se aproximará cada vez más a los 50 mil pesos mensuales. El Instituto Mexicano del Seguro Social pone como ejemplo que, si una persona de 60 años con 750 semanas cotizadas realiza el trámite de su pensión bajo la Modalidad 40 con una inversión de 400 mil pesos por los últimos cinco años, al finalizar obtendrá una pensión de aproximadamente 14 mil 400 pesos al mes, mientras que, en el mismo caso, pero con una persona con mil semanas cotizadas, al finalizar recibiría una pensión de 21 mil pesos al mes.

Esta modalidad de pensión solo está disponible para personas que cotizan bajo la Ley de 1973. Foto: Especial 

¿En qué casos NO conviene la Modalidad 40?

Uno de los casos más recurrentes en los que no conviene la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es cuando el solicitante tiene un número bajo de semanas cotizadas pues pese a que se realice con la cuota más alta permitida, el monto final de la pensión no subirá de forma considerable.

Otro de los puntos por los que no conviene la Modalidad 40 es que, si se solicita con la cuota más alta, esto podría tener un impacto negativo en la economía del solicitante, ya que el incumplimiento de pagos podría generar que te den de baja de este esquema perdiendo todo el dinero invertido por lo que antes de solicitarla se recomienda hacer una correcta evaluación y planeación financiera.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarme bajo la Modalidad 40?

De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)

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