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SAT: ¿Existe alguna multa si no tengo buzón tributario?

Desde enero del 2020 ya es obligatorio que todas las personas morales y personas físicas tener su buzón tributario activo y actualizado

ECONOMÍA

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Centro de atención del SAT. Foto: CuartoscuroCréditos: . Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene en servicio para todos los contribuyentes el Buzón Tributario, un sistema de comunicación electrónico por el cual las autoridades fiscales son enviadas todas las notificaciones sobre cualquier acto o resolución administrativa.

Hay que destacar que este no es la única finalidad del buzón, pues puede ser utilizado por los contribuyentes para acceder a promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento con su pago de impuestos.

Por otro lado, desde enero del 2020 ya es obligatorio que todas las personas morales y personas físicas tener su buzón tributario activo y actualizado.

Cumplir este requerimiento te permite estar al día de tus obligaciones, además te ayudará a evitar multas y sanciones, las cuales pueden llegar a ser de hasta 9 mil pesos.

¿Cómo puedo ocupar un correo como medio de contacto en Buzón Tributario?

Para que puedas usar un correo electrónico como medio de contacto en el Buzón Tributario, este debe cumplir con las siguientes especificaciones:

El número de caracteres de la cuenta antes del @ deben ser al menos dos. El dominio a la derecha debe formarse por palabras de al menos dos caracteres separados por un punto.

Las secciones después de un punto deben contener entre dos y hasta siete caracteres y el dominio debe de haber al menos 1 punto. No se permiten los siguientes caracteres especiales: !#$%&\/’*+=!¡¿?^`{}[]|~.

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