INTERJET

No tenemos injerencia en adeudos laborales de Interjet: SAT

Buenrostro aseguró que el embargo de bienes no implica que estos pasen a propiedad del SAT

ECONOMÍA

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“La intervención no impide el pago a los trabajadores ni privilegia el pago al SAT"Créditos: Especial

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tiene injerencia alguna con los adeudos salariales que Interjet pueda tener con sus trabajadores, aseguró la institución. 

“En el caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, éste es de su entera responsabilidad”, sostuvo en un comunicado.

La institución que encabeza Raquel Buenrostro comentó que se ha interpretado,  indebidamente, que Interjet no ha cubierto los sueldos de su personal en virtud de que el SAT mantiene una intervención a la caja y embargos sobre los bienes de la empresa, además de negarse a que otra empresa asuma su deuda fiscal y cubra los adeudos correspondientes mediante la dación en pago con insumos médicos.

Sin embargo, dijo, el embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad del SAT, ya que solo es una medida preventiva para que éstos no se oculten o vendan. 

“El embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos, son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada”.

Por otro lado, explicó que la intervención de la caja es una medida con la que se asegura que los ingresos del contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales para la operación, encontrándose, en primer lugar, la nómina de los trabajadores. 

Así, continúo, la intervención de la caja sólo permite cubrir adeudos al SAT hasta por el equivalente a 10 por ciento de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos. 

“La intervención no impide el pago a los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, sino, por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos”.

Respecto a cubrir el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, el SAT señaló que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma, pues esa opción fue eliminada en 2016.

“Resulta claro que el SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadores y que, en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad”.

Por último, comentó que en caso de que existan cambios de accionistas y en el Consejo de Administración de Interjet, como se ha dicho, con el objetivo de que surtan efectos legales, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que -hasta el momento- no ha sucedido.

Por: Fhernando Franco