Llegó el momento de presentar la Declaración Anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas físicas deben presentar el reporte de gastos durante el ejercicio 2020 ante el Servicio de Administración Tributaria y tienen como fecha límite el 31 de marzo de este año.
Este órgano, dependiente de la Secretaría de Hacienda, ofrece a través de su portal de Internet información sobre las deducciones a las que tiene derecho los contribuyentes al presentar su Declaración Anual. Se trata de los gastos que se pueden disminuir de los ingresos acumulables en materia de salud, educación y otros servicios específicos.
El monto total de deducciones personales no puede exceder de cinco UMA anuales, equivalentes a 158 mil 469 pesos o del 15 por ciento del total de ingreso, lo que resulte menor. Sólo se hace excepciones en los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro.
¿Qué puedo deducir?
En lo que se refiere al ramo de salud, se pueden deducir honorarios médicos, dentales, consultas de nutrición y psicología, siempre y cuando sean servicios ofrecidos por personas con título profesional y registrado ante las autoridades. Los gastos que se pueden deducir son:
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- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Dentista, tratamientos y consultas
- Servicios de psicología
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
Beneficios por presentar deducciones
Además de cumplir con la ley vigente, al presentar deducciones se puede obtener un saldo a favor que se pude recibir por parte del SAT. Éste no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de tus ingresos, incluidos los exentos.