Llegó el momento de presentar la Declaración Anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las personas físicas deben presentar, hasta el 30 de abril, el reporte de gastos durante el ejercicio 2019 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este órgano, dependiente de la Secretaría de Hacienda, ofrece a través de su portal de Internet información sobre las deducciones a las que tiene derecho los contribuyentes al presentar su Declaración Anual.
Se trata de los gastos que se pueden disminuir de los ingresos acumulables en materia de salud, educación y otros servicios específicos.
¿Qué puedo deducir?
En el ramo de salud se pueden deducir honorarios médicos, dentales, consultas de nutrición y psicología, siempre y cuando sean servicios ofrecidos por personas con título profesional y registrado ante las autoridades.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales
- Honorarios de enfermeras
- Análisis clínicos
- Aparatos para rehabilitación
- Prótesis
- Lentes ópticos para corregir efectos visuales
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Este tipo de gastos en salud son deducibles al ser para el contribuyente, cónyuge, concubino, padres, hijos, nietos o abuelos.
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Educación
Son deducibles las colegiaturas instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, se requiere el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el caso del transporte escolar lo es sólo si es obligatorio.
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Otros gastos que son deducibles son:
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
¿Qué beneficio obtengo al presentar deducciones?
Puedes obtener un saldo a favor que no no puede exceder cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
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Redacción Digital El Heraldo de México
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