La suspensión de labores de una empresa por una contingencia sanitaria implica que los trabajadores solo podrán recibir, por un máximo de 30 días, una indemnización y no su sueldo completo, señaló Carlos Rosas Landa, director Jurídico de RLG Abogados.
“La ley dice que el patrón tendrá la obligación de dar una indemnización por cada día de suspensión equivalente a un salario mínimo y pone un tope de hasta 30 días”, señaló a El Heraldo de México el también especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.
El abogado en material laboral, Alejandro Soriano, destacó que esto afecta a los trabajadores porque solo recibirían al día 123.22 pesos durante un mes y los pondría en desventaja si la contingencia dura más tiempo.
Rosas Landa explicó que la Ley Federal del Trabajo establece que la obligación que tiene la empresa son las cuotas de seguridad social que no se suspenden, pues con estas se garantiza el acceso a la salud del empleado.
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La empresa puede parar, si sigue la emergencia sanitaria digamos dos meses, tres meses, tiene la obligación de suspender las actividades, pero nada más tiene hasta un mes de estar pagando esta indemnización.
“Un mes por lo menos tendrías un salario mínimo para algo, pero a partir del día 31 del paro de labores ya no te lo pagan, prácticamente te quedas sin trabajo", detalló.
Aseguró que los empleados dependen de la buena voluntad de los patrones si deciden pagar el sueldo completo porque legalmente no hay alguna acción como una demanda para inconformarse porque la perderían.
“Como patrón estaría sujeto a las obligaciones que me marca la ley, pero si dijera, a buena voluntad, voy a seguir pagándote tu sueldo completo y aunque duremos más tiempo, se podría llevar a cabo, pero esto es una negociación entre la empresa y el trabajador”, dijo.
Señaló que la ley se ve rebasada por lo que se presenta actualmente por el COVID-19.
Aseguró que la indemnización no aplica si los empleados hacen home office, ya que no se deja de producir.
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Por: Diana Martínez
dhfm