La Secretaría de Economía (SE) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos acuerdos relativos al contenido nacional, en uno de ellos modifica la presentación del informe el cuál dejará de ser quinquenal y se realizará cuando la Secretaría lo requiera.
La primera modificación es al “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2017.
Ésta establece que las empresas asignatarias, operadoras y contratistas de la industria de los hidrocarburos en el país quedarán exentas de la obligación de presentar un informe quinquenal sobre el contenido nacional en sus operaciones, pero a partir de mañana tendrán que presentarlo sólo cuando la Secretaría de Economía se los pida.
Modificaciones a la información que será presentada
Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional de los Permisos que les hayan sido expedidos, únicamente a requerimiento de la Dirección General competente, respecto del periodo que ésta determine, el cual, en ningún caso, podrá exceder de cinco años”, se lee en el DOF.
Además, esta modificación elevó de 18 meses a cinco años el tiempo de conservación del soporte documental de la información que se reporte en el Informe de Contenido Nacional.
El segundo acuerdo modificado es el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional”.
[nota_relacionada id=831282]
De acuerdo con la Secretaría, éste busca establecer las disposiciones para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo 2, fracción I de la Ley de Hidrocarburos, que se realicen en el territorio nacional, conforme a la normativa aplicable.
Dicha aplicación, señala, corresponde a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, a través de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético de la Secretaría de Economía, salvo en los casos expresamente señalados que correspondan a alguna otra unidad administrativa de la propia dependencia.
Por: Laura Quintero
dhfm