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Enrique Quiroz Acosta: Organismos autónomos constitucionales

La apertura y democratización del país tuvo un impacto en diversos órdenes, entre ellos, la apertura de la administración pública federal, y con ello, una serie de adecuaciones

Enrique Quiroz Acosta: Organismos autónomos constitucionales
Por Columna Invitada agosto 15, 2018

Para Paco, mi hermano, in memóriam

Uno de los aspectos que marcan la evolución política en nuestro país es la conformación y transformación de los modelos de la administración pública.

El siglo pasado fue escenario, sobre todo en la segunda mitad, del nacimiento y proliferación de organismos públicos descentralizados. Uno de los más trascendentales fue la Universidad Nacional Autónoma de México, en cuya ley de 1945 (Ley Caso) se establece la naturaleza de “organismo descentralizado del Estado”. La proliferación de organismos con personalidad jurídica y patrimonio propio fue muy amplia a partir de los 70, y hubo que meter al orden para su seguimiento y control, lo cual fue factible con mayor énfasis a partir de 1977 con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y posteriormente con la reforma al artículo 90 Constitucional, en 1981.

Con dichos instrumentos se clasificó en dos grandes sectores a la administración pública federal: el centralizado y el paraestatal. En éste último se ubicó no sólo a los organismos descentralizados, sino también a empresas mayoritarias del Estado y Fideicomisos Públicos.

La apertura y democratización del país tuvo un impacto en diversos órdenes, entre ellos, la apertura de la administración pública federal, y con ello, una serie de adecuaciones.

Cabe destacar la amplitud en cuanto la creación de organismos que se encuentran al extremo de la descentralización, es decir, la autonomía del Ejecutivo federal. La complejidad y pluralidad de los últimos lustros fue la creación de organismos a los que la Constitución otorga autonomía, a los que se establece facultades concurrentes entre los poderes Ejecutivo y Legislativo para la designación de sus órganos de gobierno.

Dicha situación pudiere ser cuestionada debido al hecho que tengan que participar dos poderes, por lo que su origen emana de la desconfianza en el respectivo titular del Ejecutivo, generando dos consecuencias: la probable ineficiencia y la partidocracia, debido a que en materia administrativa es cuestionable que los órganos colegiados tomen decisiones ejecutivas constantes y permanentes en el ámbito administrativo y de servicios públicos, y por otra parte que probablemente las legislaciones conduzcan más a arreglos políticos que a la eficiencia y eficacia de la institución.

Esta situación pudiere generar incertidumbre en cuanto a la legitimidad y validez de sus órganos de gobierno y el ejercicio de los mismos, tanto en la ejecución de sus actos de autoridad como en la debida distribución del poder público en nuestro país de conformidad con los principios político-jurídicos fundamentales establecidos en nuestra Constitución.

Sin duda, la creación de órganos colegiados y la participación de dos poderes implican una complejidad en términos prácticos, pero el asunto de fondo se refiere a otorgarle al Presidente de la República, titular del Ejecutivo federal, la confianza que requiere para la atención de asuntos ejecutivos.

No es asunto sencillo, en virtud de que otorgado el poder es muy difícil pensar en retirarlo; mas resulta imposible vivir en una partidocracia si lo que buscamos es una sociedad de eficiencia y permanencia de los servicios públicos.

Ahora que la sociedad tiene muy claro en cuanto a quién podemos confiar, necesitamos instrumentos que le permitan al Ejecutivo alcanzar la atención de asuntos a través de instancias público-ejecutivas.

ENRIQUE QUIROZ ACOSTA

Abogado

Enrique Quiroz Acosta Organismos Universidad Nacional Autónoma de México

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