Creamos conocimiento a partir de lo que ya existe. Esto es, a partir de la reflexión sobre esa experiencia, su cuestionamiento, su transformación, su nueva aplicación y es así como poco a poco en la construcción de la cultura desarrollamos desde de lo previo algo nuevo, pero nunca a través de su simple copia.
En este sentido, la posibilidad de usar lo preexistente resulta esencial para desarrollar lo futuro. Sin embargo, la creatividad humana, aun cuando se presenta de manera natural, en muchas ocasiones necesita estímulos y es por ello que a través de la creación de leyes que protejan este propósito es posible generar una cultura mucho más nutrida y amplia para el avance general de la comunidad.
Se vuelve entonces necesario estimular la creatividad del ser humano a través de un intercambio entre la sociedad y el individuo creativo, el cual encontramos en la legislación autoral (derechos de autor), en la que se pretende lograr que los autores continúen en la producción de su obra intelectual cuando se les reconoce el uso y explotación exclusiva de su trabajo, en la medida que, aun cuando su autoría siempre será reconocida, tarde o temprano sus obras pasarán al dominio público.
Y este intercambió sólo puede funcionar si el Estado en efecto puede garantizarle al autor la protección de esta exclusividad, haciendo efectivos los derechos del autor contra quien sin su autorización explota su obra o deja de reconocer su carácter de autor, aun cuando parezca ser un descuido.
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Copiar no es cultura y degradar la protección a los autores no es una solución
Plagiar no es el objetivo. Si en el sistema hay impunidad, entonces el objetivo que se pretende -el de construir más cultura- deja de ser alcanzable y se sostiene sólo en la naturaleza creativa del ser humano, el que aun sin la oferta del intercambio elige crear, y esta perspectiva romántica de la autoría no es la que nos ha llevado a la creación de más cultura y conocimiento, por lo cual no debemos renunciar a sostener estos principios que protegen a los autores.
Si bien en este país constantemente existen casos de trascendencia que nos llevan a requerir de nuestras autoridades y tribunales una respuesta sobre la interpretación de los alcances de los derechos de los autores.
En los últimos meses se nos ha presentado una situación desafortunada, en la que fuera de un proceso judicial se ha llevado a una Ministra de nuestro más Alto Tribunal ha responder indirectamente esa pregunta después de haber sido señalada por usar obras de otros autores sin su autorización en dos ocasiones distintas.
Es cierto que ambos casos tendrían que ser juzgados a través de las instancias correspondientes para determinar si existió o no una violación a los derechos de los autores que han sido afectados, es indudable que la Suprema Corte ha visto lastimado su prestigio.
Esta situación también nos ha dejado ver a una Ministra buscando defender más bien su encargo público, a través de denuncias y suspensiones, pero no su autoría respecto de las obras que presumió haber creado y que le otorgaron los títulos de licenciada y doctora en derecho, gracias a los cuales hoy puede ocupar el cargo que ocupa.
Los derechos morales de los autores, además de ser reconocidos como derechos humanos y particularmente aquel de la autoría, son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y dentro de otros, les permite exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de sus obras, lo cual implica que no pueda dejar de reconocérsele esa calidad en los usos que otros hacen de su obra.
Lo anterior es reconocido tanto el Convenio de Berna como la Ley Federal del Derecho de Autor, y si bien en otras jurisdicciones pueden existir conceptos como el “fair use”, la utilización de las obras sin autorización de sus autores en México es permisible únicamente para propósitos de investigación científica “citando invariablemente la fuente”. Si no se refiere al autor, se violan sus derechos fundamentales y se comente una infracción en materia de derechos de autor.
En este caso, hemos visto demasiadas piezas de un sistema actuar de manera tan descoordinada por tratar de proteger la permanencia de una persona en un puesto que constitucionalmente le exige no haber sido lastimado seriamente su buena fama o su concepto público, olvidándose de la trascendencia que trae consigo la acusación de violación de derechos de autor.
En este último episodio, la defensa de la Ministra ha sido que “las omisiones en las citas de autores son descuidos, pero jamás una forma de plagio”, lo cual nos lleva a preguntarnos a quienes nos dedicamos a la defensa de los derechos de autor ¿esta es ahora una defensa adecuada?
Y esta pregunta se hace precisamente porque en derechos de autor no hay descuidos, el uso no autorizado de una obra trae como consecuencia la reparación del daño efectivamente producido, lo cual debe ser del pleno conocimiento de cualquier juzgador, sin que la defensa de un descuido sea aceptable.
Sin embargo, si ahora ante una flagrante infracción con tanta facilidad puede excusarse en un “descuido” y evitar cualquier sanción que establece la ley, y este es un criterio de una Ministra de nuestro más Alto Tribunal, entonces de manera muy dramática los principios que sostienen a nuestro sistema de protección autoral y a partir del cual se garantiza a la sociedad la creación de la cultura se han degradado de una manera que será muy difícil de reparar.
Por: Efrain Olmedo Velazquez. Experto en litigio de Propiedad Intelectual, Consejero en Santamarina y Steta, S.C. Becario Fulbright. UNAM/Universidad de Michigan.