En noviembre de 2022, se publicó y entró en vigor la Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco. Esta ley fue reconocida y celebrada por expertos en el tema por tratarse de una legislación vanguardista y garante de derechos. Por ejemplo, de acuerdo a esta ley, el Sistema Educativo de Jalisco está obligado a contar con especialistas de salud mental y a “implementar aprendizajes, conocimientos y habilidades” de educación emocional.
Adicionalmente, se prioriza la atención a personas en situación vulnerable, personas adultas mayores y a personas privadas de la libertad. A pesar de estos grandes avances, la semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó su contenido y la declaró inconstitucional. ¿Por qué?
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la SCJN invalidó la Ley de Salud Mental porque el Congreso del Estado de Jalisco no llevó a cabo el proceso de consulta previa que le corresponde como derecho a las personas con discapacidad.
Desde hace algunos años, la SCJN ha sido muy estricta y enfática en señalar que la consulta previa a personas con discapacidad es indispensable cuando las autoridades tomen decisiones (una ley en este caso) que afecten su vida. Así también lo ha establecido cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos y/o comunidades indígenas o afromexicanas.
Además de ser previa, la SCJN ha establecido una serie de requisitos para que este proceso sea considerado como una verdadera consulta.
Durante la discusión entre las ministras y ministros, se abordó si la ley debía ser invalidada en su totalidad o solamente en los artículos que abordan los temas relacionados a las personas con discapacidad.
Por un lado, la minoría de ministros consideraron que no debía invalidarse toda la ley por tratarse de legislación que aplica a toda la población del Estado de Jalisco y no solo a personas con discapacidad. La mayoría de los ministros consideró que la ley trastoca en su integridad y de manera trasversal los derechos de las personas con discapacidad y no es posible limitarse a aquellos artículos que hacen una alusión expresa.
Este debate no es nuevo y ha sido tema en la resolución de otras acciones de inconstitucionalidad. Inicialmente, la SCJN invalidó en su totalidad varias leyes (en su mayoría locales) por falta de consulta. Poco a poco, aparentemente para evitar vacíos legales, la SCJN optó por acotar los efectos de estas resoluciones a las cuestiones que expresamente afectan a las poblaciones que deben ser consultadas.
Desde Mexicanos Primero, consideramos que el derecho a la consulta debería ser entendido con el mayor alcance posible porque no sólo los actos que hacen referencia específica afectan a estas poblaciones.
Aunque parezca exagerado que por esta razón se haya invalidado una “buena” ley, así de importante se ha considerado que es el derecho a la consulta previa. El Congreso de la Unión y demás Estatales deben tener muy claro que, sin consulta, no vale.
El Congreso del Estado de Jalisco tiene 12 meses para llevar a cabo la consulta e incorporar lo que considere pertinente.
Por Fernando Alcázar Ibarra
*Director de Judicialización de Mexicanos Primero
@feralc23
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