CONNECTING WIRES/CONECTANDO CABLES

Enfoquémonos

México modificó su Ley de la Industria Eléctrica para exigir al Cenace diera prioridad a electricidad de CFE

OPINIÓN

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Miguel Ángel Marmolejo / Connecting Wires/Conectando Cables / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La solicitud de consultas realizada al amparo del T-MEC por Estados Unidos y Canadá cayó como un balde de agua fría para México. Más allá de filias y fobias, enfoquémonos en las causas de la disputa ­—objeto de la litis— que se piden conciliar, en una mesa de negociación, por lo pronto.  Las reclamaciones son: 

I. Modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica: México modificó su Ley de la Industria Eléctrica para exigir al Cenace diera prioridad de diversas maneras a la electricidad producida por la CFE frente a los competidores privados a la hora de despachar electricidad en la red. México no ha concedido el trato nacional¹  a las mercancías estadounidenses de conformidad con el GATT 1994; no ha concedido a los inversores estadounidenses un trato no menos favorable que el que concede, en circunstancias similares, a los inversores mexicanos, por lo que no podrá adoptar o mantener una medida que no sea consistente con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar o mantener en virtud de otro acuerdo comercial o de inversión cubierto (Capítulos de inversión, empresas estatales y monopolios designados).

II. Inacción, retrasos, negaciones y revocaciones de la capacidad de las empresas privadas para operar en el sector energético mexicano. (a) Explotar instalaciones de energías renovables, tales como instalaciones eólicas y solares; (b) Importar y exportar electricidad y combustible; (c) Almacenar o trasvasar combustible; y (d) Construir o explotar gasolineras. Son incompatibles porque México proporciona un trato menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen; porque no otorga a los inversionistas estadounidenses un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas mexicanos; porque prohíben o restringen las importaciones o exportaciones; porque el órgano administrativo pertinente no está ejerciendo su discreción reguladora de manera imparcial y porque no está administrando sus leyes de manera consistente, imparcial y razonable.

III. Aplazamiento de la obligación de suministrar diésel de muy bajo azufre sólo para Pemex. La CRE de México emitió una norma que otorga únicamente a Pemex una prórroga de cinco años; al concederse dicha prórroga, la CRE no ha ejercido su discrecionalidad regulatoria de manera imparcial, incluyendo empresas que no son propiedad del Estado.

IV. Acciones relativas al uso del servicio de transporte de gas natural. Exigir a los usuarios del servicio de transporte de gas natural de México que se abastezcan de gas natural de la CFE o de Pemex, es una prohibición o restricción a la importación de un bien de Estados Unidos destinado a México.

En la siguiente entrega, escribiré sobre los posibles escenarios de negociación y estrategias aplicables, apartándome de la polarización, enfocándome en la solución.

¹Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros.

POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES
COLABORADOR

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