COLUMNA INVITADA

Desaparición forzada: Justicia, verdad y reparación

Más allá de los números, se trata de historias de vida y familiares que quedan trastocadas y sumidas en el dolor. Madres, familiares y cercanos buscando a sus seres queridos con desesperación, tristeza e impotencia

OPINIÓN

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Eunice Rendón / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

Uno de los problemas más graves y dolorosos que aquejan a nuestro país es el de las desapariciones en el contexto de la violencia que vivimos. De acuerdo con la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, desde 1964 a la fecha existen 103,608 personas desaparecidas y no localizadas, de las que 97% corresponden a casos ocurridos después de 2006. Sólo en 35 casos se ha sentenciado a los perpetradores, y Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Nuevo León y Veracruz, son los estados de mayor ocurrencia. Según la Comisión Nacional de Búsqueda, tan sólo en lo que va de 2022, existen cerca de 10,500 personas desaparecidas. Estas cifras, sin embargo, no consideran todas aquellas desapariciones que no se denuncian por miedo o falta de confianza en la autoridad, por lo que el total de personas cuya suerte y destino se ignora puede ser mucho mayor.

Más allá de los números, se trata de historias de vida y familiares que quedan trastocadas y sumidas en el dolor. Madres, familiares y cercanos buscando a sus seres queridos con desesperación, tristeza e impotencia porque en muchas ocasiones lo hacen, sin la respuesta oportuna ni el acompañamiento adecuado por parte de las autoridades.

Si bien existen muchos casos en los que no se puede probar la participación directa del Estado mexicano en la desaparición y que en la mayoría de los casos quienes los que cometen el delito son actores criminales no estatales, surge la responsabilidad de los Estados, son responsables no solo de la participación directa sino también por numerosas omisiones en los casos de desaparición en su obligación de garantizar seguridad a los ciudadanos, de perseguir los delitos y sentenciar a los culpables.

En este contexto, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 10 de agosto es relevante, al confirmar el amparo (51/2020) en calidad de víctimas indirectas, a familiares de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, quienes fueron detenidos por militares y policías locales en el centro de la ciudad de Oaxaca en mayo de 2007. Asimismo, el alto tribunal confirmó la sentencia dictada en mayo de 2019 por una jueza federal que señaló a la Secretaría de la Defensa Nacional y las policías del Estado y del municipio de Oaxaca implicadas como responsables de la desaparición forzada de estas personas.

La Corte sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, sometiendo a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos, al desconocer el paradero y destino de sus familiares. También destacó que es una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Los puntos más importantes a destacar de esta decisión según la ONU-DH, instancia que saludó esta acción de la Corte, son el reconocimiento de la gravedad e impactos directos e indirectos de los actos de desaparición forzada, así como la urgente necesidad de generar políticas, acciones y mecanismos adecuados en contra de este delito. La SCJN, asimismo, reiteró el reconocimiento del derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas y subrayó el derecho a la verdad y a la reparación integral del daño. En lo referente a la impartición de justicia en materia de amparo, precisa los criterios de actuación con base en el establecimiento de un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales en la definición de las desapariciones forzadas. Esta resolución, contribuye a generar un criterio uniforme con respecto a las obligaciones nacionales e internacionales del Estado mexicano en materia de desaparición forzada de personas, así como con las facultades de las personas juzgadoras de amparo.

Finalmente, es fundamental que las instancias encargadas de la atención a víctimas de desaparición forzada y responsables de la impartición de justicia, adopten y cumplan de manera diligente con lo mandatado por la Suprema Corte. Asimismo, se deben fortalecer los recursos para realizar las investigaciones y búsquedas necesarias, al tiempo de implementar las recomendaciones del Comité contra las Desapariciones Forzadas y los aspectos de la Ley General de desapariciones en la materia, incluyendo la creación del Banco Nacional de Datos Forenses y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense. Las miles de familias afectadas por este flagelo deben estar al centro de las acciones y políticas para contribuir en el acceso a la justicia, verdad y reparación que tanto urgen en nuestro país. 

POR EUNICE RENDÓN
ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN, MIGRACIÓN Y SEGURIDAD
@EUNICERENDON

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