COLUMNA INVITADA

Desincronización telelaboral

¿Qué se pretende regular? Un número de horas estando al frente de un dispositivo o las horas en las que puede existir contacto del empleador con el trabajador

OPINIÓN

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Sara Morgan / Columna Invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El tiempo límite para la emisión de la Norma Oficial Mexicana 037 que regulará el teletrabajo, es hoy, me refiero a que el tiempo será durante este mes de julio. Por supuesto tienen todo el mes, pero como buena costumbre mexicana todo se ha dejado al final. Es por ello, que la misma pudiera estar desincronizada, justamente con aquello que pretende regular.

El Artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo, señaló que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo. Ahora bien, el plazo de la creación de la norma está contenida en los artículos transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 11 de enero de 2021, en concreto en el segundo que señala: “El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J.

Explicando de forma mucho más práctica. Se define como Norma Oficial Mexicana una serie de regulaciones técnicas de carácter obligatorio, expedidas por las secretarías del Estado.

Las NOM´s aplicadas al trabajo son expedidas por la STPS Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y se centran en la seguridad y salud laboral. Es decir que son regulaciones que determinan las condiciones de trabajo mínimas necesarias en materia de seguridad, salud y medio ambiente en las empresas.

Hasta ahí todo entendido, sin embargo, estamos partiendo de la visión de que un teletrabajo, es como cualquier otra forma presencial, ya que trata de regular factores que pueden ser inexistentes dentro de esta forma de laborar. La consecuencia es que de realizar una Norma rígida será incongruente con los elementos básicos, que implican esta actividad como son: la plasticidad, horarios discontinuos o fragmentados, diferentes husos horarios o la contratación de menores de edad de alta especialidad.

Centrarse en una sola forma de teletrabajo, como la que se desarrolla únicamente dentro del hogar, dejaría de lado la veta fundamental que es el creciente nivel tecnológico que supone esta actividad.

La norma oficial mexicana debe tener como finalidad, el que esta modalidad de empleo crezca y se desarrolle exponencialmente, porque entre muchas otras cosas, propicia que miles de personas puedan laborar en donde quieran, pero sobre todo que tengan percepciones económicas altas.

Por ello, centrarnos en el teletrabajo, como el desarrollado, sólo desde casa, pensando de forma simplista en el pago, por parte de la empresa, de la luz e internet del hogar, atenta severamente contra lo que implica el desarrollar esta práctica de muchas otras formas.

Vamos a poner como varían las formas del teletrabajo.

Puede realizarse a través de tele-oficinas o lo que se conoce como coworking, que significa que la empresa alquila un espacio en un determinado lugar, que tendrá, los medios digitales, sillas, internet y todo lo que se necesite para el desempeño del trabajo. Esto supone que las personas que trabajan no tendrían que utilizar, ni los insumos eléctricos de su casa, ni el internet de esta, porque se tendrán que desplazar hacia un lugar establecido para desempeñar el trabajo. Ahora bien, ¿Porqué es teletrabajo, si se tiene que desplazar la persona empleada? Las razones son que muchas personas no viven en las localidades físicas de la empresa contratista, y por ello, es mucho más conveniente tener un lugar donde se tengan las facilidades de mejor conexión o un espacio para trabajar, dentro de sus propias localidades, que no afecten su espacio de intimidad. Puede ser que la empresa contratante éste en la Ciudad de México o Alemania, y que la persona teletrabajadora, viva en algún poblado cerca del mar; a efecto de tener la mejor comunicación se establece un lugar seguro, que no pueda ser afectado por huracanes, o vientos fuertes y que quede cerca del domicilio para desempeñar el trabajo. En este caso sí pudiera existir un accidente de trabajo en trayecto, dentro de la oficina remota. Pero ello, no sería dable dentro del teletrabajo que se desempeña en el hogar.

Teletrabajo bajo la modalidad de (bizpleasure), significa que puedes decidir estar en cualquier parte del mundo y laborar. En este caso, tú decides el lugar. La pregunta será; como piensan prorratear la luz y el internet, si trabajas desde diferentes lugares. Otra de las cuestiones a pensar es como regular los accidentes de trabajo. ¿verdad que no es tan fácil?

Hablemos de horarios que es justamente el punto focal de la presente Norma Oficial Mexicana. ¿Qué se pretende regular? Un número de horas estando al frente de un dispositivo o las horas en las que puede existir contacto del empleador con el trabajador.

La realidad indica que la mayor parte de este tipo de trabajo no se hace por horas, sino por objetivos productivos. Pero imagina que te contrataron en España. ¿Cómo se calificarán las horas activas en alguna junta? Cuando el huso horario es de siete horas adelante. Quizá en horario nocturno o mixto. No, definitivamente no es forma de hacer una Norma, porque ello implica considerar al teletrabajo bajo la óptica de un algo común y no lo es.

Pensemos entonces, ¿qué se tiene que regular sobre el teletrabajo? La producción, el pago ya sea mediante transferencias internacionales y en este caso excepcionalmente tendrá que tomarse en cuenta la moneda de curso legal, porque muchos teletrabajadores tienen sus cuentas en los países donde se encuentra la empresa matriz, ante ello, fijar depósitos a las empresas extranjeras contratantes, para cubrir los gastos de seguridad social en México con independencia, si se otorga la seguridad social en el país de origen de la empresa. También, se trata de poder entender que este trabajo lo desempeñan muchas personas menores de edad en México, pero con alta especialidad en el tema. De eso nos hemos olvidado; y por último y no menos importante, serán las aportaciones que por vía de impuestos tengan que destinar las personas teletrabajadoras en nuestro país.

Como podrás apreciar se pueden regular algunas cosas bajo consideraciones especiales y no normativamente rígidas.

La idea será el poder realizar contratos justos pero teniendo en cuenta que existirán cambios, tecnológicos cotidianos, y que la norma tendrá que revisarse, por lo menos, una vez cada dos años.

En pocas palabras, deberá ser una Norma Oficial Mexicana minimalista, donde menos será más.

POR SARA MORGAN
DIRECTORA DE EQUITY JOB LAB
@MORGANSAREL

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