COLUMNA INVITADA

La perspectiva de género de las imputadas

Es menester precisar que dicha perspectiva de género no debe implementarse sólo en cuanto se refiere a la víctima de un delito, sino que, también, dependiendo el caso concreto, en favor de la imputada

OPINIÓN

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Armando Sánchez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

El término perspectiva de género, se define en diversos instrumentos legislativos de manera distinta, pero siempre se hace referencia a la misma esencia que debe seguir, la cual consiste en velar y garantizar los derechos humanos de las partes, específicamente en aquella en situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación. Aunado a ello es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio jurisprudencial, en el cual se establecen los elementos que se deben valorar para juzgar con perspectiva de género, lo que es importante para todo proceso jurisdiccional en el que se halle alguna de las partes en una o varias de estas situaciones por condiciones de sexo o de género.

Lo anterior cobra relevancia en materia penal, no por ser de mayor importancia que las demás materias, sino por verse implicado uno de los derechos humanos de envergadura que es la libertad, y toda vez que el implementar de forma correcta o amplia la perspectiva de género, podría llevar a una impartición de justicia más proporcional a cada caso, pues se desconocen en la mayoría de ellos, los motivos que llevaron a la realización del delito. 

Es menester precisar que dicha perspectiva de género no debe implementarse sólo en cuanto se refiere a la víctima de un delito, sino que, también, dependiendo el caso concreto, en favor de la imputada.

Es imperante analizar de tal forma los juicios, con el fin de salvaguardar los derechos humanos de todas y cada una de las partes, en particular, de aquellas mujeres que se hallen en alguna o algunas de las condiciones referidas, porque si bien es cierto se pudo realizar una conducta constitutiva de delito, también lo es que las circunstancias que determinaron o no su comisión, pudieran estar condicionadas por la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y por ello, el Estado, a través del Órgano jurisdiccional, deberá tener cuidado en el análisis de esos casos, al existir una línea muy delgada en el carácter de la mujer, siendo imputada o víctima.

En el Poder Judicial de la Ciudad de México, verbigracia, dicha visión forma parte ya de las reflexiones que cotidianamente se expresan y aplican en la resolución de los asuntos que son turnados, lo que coadyuva en la observancia del derecho humano de la tutela judicial efectiva a partir de una perspectiva de género.

POR ARMANDO SÁNCHEZ PALACIOS

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX

PAL

 

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