Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, son cuatro tratados que han sido ratificados por todos los Estados y son aplicables universalmente; contienen las principales normas destinadas a limitar la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades, por ejemplo: civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias y a los que ya no pueden seguir combatiendo, como los soldados heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra.
Su artículo 4º dispone: "quedan protegidas por el convenio las personas que en un momento cualquiera y de cualquier manera que sea, se encontraren, en caso de conflicto u ocupación, en poder de una Parte contendiente o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas".
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Sin embargo, en la práctica se agrega un calificativo al concepto persona, denominado “civil”. El cual ha sido definido como toda persona que no es miembro de un ejército, y no pertenece a las milicias ni a los cuerpos voluntarios, incluidos los movimientos de resistencia organizados, sean o no reconocidos por el país contrincante. En definitiva, las personas civiles son aquellas que no participan en las hostilidades y, en consecuencia, son los beneficiarios del derecho internacional humanitario. El derecho internacional humanitario son las normas internacionales de origen convencional, destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados, internacionales o internos; además, limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios en la guerra, protegiendo a ciertas categorías de personas y bienes que son, o pueden ser, afectados por el conflicto.
El derecho internacional humanitario gira en torno al principio de que la fuerza armada solamente puede dirigirse contra personas que, a su vez, hagan uso de ella. Atendiendo a este principio, la conducción de las hostilidades está reservada para los denominados combatientes, dado que las leyes internacionales establecen que sólo las acciones de estos pueden llamarse como “actos hostiles”, para no poner en desventaja a la población civil y combatiente frente a los ataques enemigos. Pues, según la normativa, las fuerzas en lucha tendrán derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, en caso de ser capturados por las fuerzas enemigas y ser repatriados al momento de la conclusión del conflicto armado.
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Los no combatientes siempre deberán abstenerse de realizar actos hostiles y, de esta forma, no podrán ser objetos de ataques armados, en un sentido legal. No obstante, pudiendo ser víctimas indirectas. La finalidad de la distinción propuesta radica en la necesidad de que los denominados no combatientes no sufran, dentro de lo posible, los efectos de las operaciones militares ejecutadas durante los conflictos armados.
La directriz principal durante los conflictos bélicos es que solamente los combatientes podrán ser objeto de ataques, mientras que, por el contrario, los denominados no combatientes, no podrán ser objeto de agresiones y deberán ser respetados en su dignidad humana y derechos fundamentales.
Por: Carlos Felipe Fuentes Del Rio.
Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México.
Twitter: @CarlosFuentesDR
SSB
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