COLUMNA INVITADA

¿Las personas jurídicas pueden tener Derechos Humanos?

Si estas personas, no son de carne y hueso, sino ficciones creadas a través de un instrumento legal, ¿pueden tener derechos humanos? 

OPINIÓN

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Carlos Fuentes Del Río / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Lo primero para despejar esta interrogante sería definir a qué se le llama una persona jurídica. Antes esto resultaba más sencillo, pues esta noción se aplicó a un grupo de personas físicas que se unían con un fin determinado y organizadas formalmente a través de un documento jurídico, un contrato, una ley, un reglamento, un decreto o, incluso, una constitución. 

El día de hoy, sin embargo, hay excepciones como las asociaciones por acciones simplificadas, que están conformadas por un sólo integrante. Es un nuevo tipo de sociedad mercantil, creada en 2016, diseñada para constituir micro y pequeñas empresas, que facturen menos de cinco millones de pesos por año. Para la legislación, tanto federal como local, son: la Nación, los Estados, los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, las asociaciones, las personas morales extranjeras de naturaleza privada, y por regla general, todas aquellas que reconozca la ley. 

Entonces, si estas personas, no son de carne y hueso, sino ficciones creadas a través de un instrumento legal, ¿pueden tener derechos humanos? 

El artículo 1º de la Constitución Federal no hace una distinción del uso del término "persona" entre física o jurídica. Si ante ello, acudimos al principio general del derecho: “donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, es claro que las personas jurídicas tienen acceso a la protección constitucional y el reconocimiento de derechos fundamentales. Sin embargo, no gozan de todos los derechos constitucionales; ello, porque los derechos y libertades fundamentales que poseen las personas naturales se trasladan a las asociaciones que conforman, por consiguiente, ejercen las prerrogativas de quienes las integran, con el objetivo de proteger los fines para los que la persona jurídica fue creada. 

En ese sentido, si la Constitución reconoce a la persona jurídica aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, también protege su existencia, identidad y el libre desarrollo de su actividad, exceptuando los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del ser humano.

Por: Carlos Fuentes del Río

SSB

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