Esta semana se votará y aprobará en cámara de diputados una modificación constitucional que permite a las Fuerzas Armadas estar en tareas de seguridad pública hasta 2028. El dictamen fue aprobado en el Senado, donde senadores del PRI -nueve- y del PRD –dos- le dieron su aval para que consiguiera las dos terceras partes, mayoría necesaria para meterle mano a la Constitución.
Los senadores que votaron en contrasentido a lo que la alianza Va Por México había signado han tratado de justificar su posición asegurando que no los “doblaron” y “no cedieron a presiones”, sino que consiguieron modificar lo enviado desde San Lázaro y nada quedó de la ‘iniciativa Alito’. ¿Qué tanto tienen razón?
Esto mandaron desde San Lázaro, como reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Guardia Nacional (del 26 de marzo de 2019): “Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria; dicha participación deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicganos”. Eso fue todo.
¿Qué aprobaron los senadores?: “Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública; dicha intervención deberá ceñirse a los términos planteados por la SCJN con las siguientes características: I. Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; II. Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma; III. Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas; IV. Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad púbica sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
Además, tiene varias adiciones, como: la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución. O: las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades. También: El Ejecutivo presentará al Congreso un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Y varios cambios más.
No, no es lo mismo lo que votaron los diputados y lo que aprobaron los senadores. ¿Militariza la seguridad? Esa es otra cosa.
POR MANUEL LÓPEZ SAN MARTÍN
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